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Despido procedente: ¿se tiene derecho a indemnización?

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¿Qué es el despido procedente?

El despido procedente es aquel que se ha realizado de forma correcta, es decir, tanto las causas alegadas en la carta de despido como el procedimiento, han sido validados por el juez como correctos.

Es un tipo de despido en el que se extingue la relación laboral de forma unilateral, por parte del empresario o empleador, ajustándose a derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.

Este concepto «despido procedente» se utiliza para diferenciarlo de los despidos nulos o improcedentes que son aquellos que no se ajustan a derecho, como ocurre con los discriminatorios o injustificados, por ejemplo.

Al estar amparado por la Ley no tendrá más consecuencias que aquellas que consten en cada caso en el Estatuto de los Trabajadores.

Debemos destacar la importancia del contenido de la carta de despido, ya que lo que no se haga constar en la misma, no se podrá alegar con posterioridad.

En el caso de la carta de despido de los despidos disciplinarios, cuya regulación se recoge en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que se producen por un incumplimiento grave del trabajador/a, es necesario detallar exactamente los hechos cometidos, explicando la gravedad de los incumplimientos y las fechas en que han ocurrido, así como la regulación en el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que la carta de despido se realice sin cumplir estos requisitos, con una sencilla descripción genérica e imprecisa, el despido será declarado improcedente.

En el caso de que nos encontremos ante una carta de despido objetivo, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se deben detallar los datos que motivan la decisión del despido; por ejemplo, si se trata de causas económicas, se tiene que hacer constar las cifras en que se basan las pérdidas o la disminución de beneficios para llevar a cabo el despido.

Cuando nos encontramos que los despidos objetivos afectan a una pluralidad de personas trabajadoras, de conformidad con lo expuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, estaremos ante un despido colectivo y esto exige una serie de trámites, como que debe ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de la plantilla de una duración de 30 días naturales o de 15 en caso de empresas con menos de 50 personas en plantilla.

Indemnización cuando se trate de despido objetivo o colectivo: motivos

La indemnización, cuando se trate de un despido objetivo, equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

En todos los casos, las personas trabajadoras tienen derecho al finiquito: incluye salarios devengados, horas extraordinarias, vacaciones y otros conceptos debidos por la empresa, así como la parte proporcional de la paga extra

Si el despido ha sido disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a cobrar indemnización por despido. Sí tendrá derecho a cobrar el finiquito, así como a la prestación por desempleo, si cuenta con el tiempo de cotización exigido.

¿Existe derecho a paro? Y… ¿derecho al reingreso?

El trabajador que ha sido objeto de un despido procedente queda en situación legal de desempleo. Esto en principio le da derecho a acceder a la prestación por desempleo, siempre y cuando cuente con el tiempo de cotización exigida. Actualmente es de al menos un año.

Cuando el despido procedente está ajustado a derecho, en principio no se puede reingresar en el puesto de trabajo. Claro que esto no impide al empresario retractarse del despido durante el periodo de preaviso, en su caso.

Los despidos objetivos deben contar con un tiempo de preaviso de 15 días. Durante este periodo de tiempo el trabajador tiene derecho a un permiso de 6 horas semanales remuneradas para buscar trabajo. A su vez, el empresario puede retractarse, lo que anularía el despido, no llegando así a producirse la extinción laboral.

En los casos de despidos nulos, que son aquellos que se tramitan con vulneración de derechos fundamentales, como pueda ser como consecuencia del disfrute de un permiso por nacimiento de hijo/a, se tiene derecho al reingreso con el abono de los salarios dejados de percibir.