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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Convenio de prácticas: tipos, condiciones y normativa legal

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Qué es un convenio de prácticas. Definición y fines

Con la implantación del denominado Plan Bolonia en la enseñanza universitaria, se introdujo la necesidad de realizar prácticas formativas en empresas para poder obtener el título de Grado, por tanto, las prácticas tienen asignados una serie de créditos en el plan de estudios de cada carrera. Dicha transformación se realiza por diversos países de Europa, así como otros como Rusia y Turquía, para unificar los criterios académicos que faciliten la convalidación de los estudios y adaptar los estudios universitarios a las necesidades del mercado laboral.

La definición, naturaleza y características de las prácticas externas están explicadas en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014:

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Los fines vienen descritos en el artículo 3 del Real Decreto 592/2014:

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

  • a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
  • b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  • c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  • d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
  • e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

No confundir con el «contrato de prácticas» ni con el «contrato de formación»

Es importante no confundirlo con el contrato de prácticas (acuerdo laboral con la empresa para otorgar práctica profesional a un trabajador) o el contrato de formación (en el que el trabajador no tiene la obligación de contar con una titulación relacionada con el puesto de trabajo).

Estos dos tipos de contrato se encuadran dentro de las relaciones laborales, aunque están sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, existiendo por tanto, una retribución o remuneración como en cualquier otro contrato de trabajo.

Un becario que cotice a la Seguridad Social a través de un «contrato de prácticas» tiene derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, pero NO a la prestación por desempleo.

No obstante, para hacer efectiva su alta en la Seguridad Social, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Las prácticas o beca que realice deben estar financiadas por la empresa, institución pública o privada.
  • Dichas prácticas deben estar vinculadas a los estudios que esté realizando, ya sean universitarios o de formación profesional
  • No podrá ser solo una beca lectiva, también deberá tener prácticas formativas
  • La entidad que financie la beca o prácticas deberá dar de alta en la Seguridad Social al ‘empleado’ durante el periodo que permanezca en la empresa

Modalidades de convenios

  1. Curriculares, cuando forman parte del programa de estudios y son obligatorias para el estudiante (y para dar por concluidos los estudios).
  2. Extracurriculares, cuando no forman parte del programa de estudios y son de carácter voluntario, los estudiantes las realizan para adquirir experiencia (denominado erróneamente como ‘contrato de becarios’). Estas no suponen una relación laboral en ningún caso por lo que, si fueran después contratados, este tiempo no tendrá validez como antigüedad ni como periodo de prueba.

Normativa legal que regula las prácticas

La normativa legal aplicable sería la siguiente:

  • Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • Real Decreto-ley 28/2018 del 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Actualmente únicamente existe la obligatoriedad por parte de las empresas de dar de alta en la seguridad social a aquellos estudiantes que realicen prácticas remuneradas curriculares o extracurriculares.

Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018 del 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, todos los estudiantes que comiencen su periodo de prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, deberían estar dados de alta en la seguridad social; una medida que, sin embargo, ha quedado pendiente de su aplicación hasta el definitivo desarrollo reglamentario de la misma.

Duración y horarios

La duración y los horarios se especifican en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, y dice lo siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Remuneración

La empresa no está obligada a retribuir económicamente las prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, que realicen los estudiantes.

En los caso que así lo estipule la entidad colaboradora, y quede recogido en el correspondiente Convenio de Cooperación Educativa, el o la estudiante de prácticas podrá percibir una ayuda económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

En cualquier caso, las prácticas en empresas son el primer contacto con el mundo laboral de muchos estudiantes y pueden suponer oportunidades futuras de empleo, en el caso de haberse desempeñado con éxito.