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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Cómo se calcula y cuándo se bonifica la formación

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Formación bonificada, un medio para mejorar las competencias de tu equipo

Cuando hablamos de formación bonificada o programada nos estamos refiriendo a un programa estatal de ayuda para la formación de trabajadores en activo, planificado por cada empresa para ampliar los conocimientos de sus propios trabajadores.

Por ello, el objetivo de la bonificación de la formación es ampliar los conocimientos, competencias y capacidades de tu equipo para incrementar así la productividad y la eficiencia de la empresa.

Esta formación bonificada es continuada, a lo largo de la vida profesional del trabajador o trabajadora.

FUNDAE – Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Todas las empresas españolas tienen derecho a una cantidad anual para la formación de sus propios equipos, según recoge la normativa estatal vigente (Ley 30/2015, de 9 de septiembre; y en el Real Decreto 694/2017, desarrollado en la propia Ley). Este montante se denomina «crédito para la formación».

Esta formación está destinada solo para trabajadores en activo y por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social, y a ella no pueden acceder los autónomos ni los desempleados, si bien para estos último se establece la formación subvencionada, financiada directamente por el Estado.

La entidad encargada de impulsar y coordinar esta formación bonificada es la FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) y que hasta 2015 conocíamos como Fundación Tripartita. Esta formación se creó en 1992, gestionada entonces por FORCEM, entidad que en 2004 se transforma en la anterior Fundación Tripartita.

Importante: La FUNDAE ni gestiona ni imparte cursos, solo controla el buen uso de los fondos por parte de las empresas.

Esta entidad colabora con el Servicio Público de Empleo y lleva a cabo la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional relacionada con el empleo.

En esta entidad, la FUNDAE, participan diferentes organizaciones empresariales como la CEOE o CEPYME, así como los sindicatos UGT, CCOO y CIG.

Bonificación de la formación. Características

Para acceder a la bonificación de la formación, se precisan algunas premisas, entre ellas que el trabajador que la solicite tenga el PIF, un Permiso Individual de Formación que debe otorgar la propia empresa puesto que así podrá destinar una parte de su jornada laboral a algún tipo de formación reconocida con una acreditación oficial.

Además, al tramitar este permiso, el Sistema de Formación para el Empleo financiará a la empresa los costes salariales que correspondan a 200 horas laborales anualmente o por cada curso lectivo.

En el caso de denegarlo, deberá presentar una justificación por razones organizativas o de producción.

La bonificación de la formación tiene 4 características que debemos conocer antes de su solicitud:

  1. Es exclusiva para los trabajadores de la empresa, no para autónomos ni desempleados
  2. Será la propia empresa la encargada de gestionar y decidir los cursos
  3. La empresa asume un porcentaje de su coste
  4. Esta bonificación solo se aplica en los formatos presenciales y online, no en la formación a distancia.

Requisitos para las empresas

Además de las características propias de esta formación bonificada, las empresas que se quieran beneficiar de esta bonificación de la formación deben cumplir una serie de requisitos para su solicitud.

Veamos cuáles son:

  • Estar al corriente en cuanto a las obligaciones ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Antes de que se realice la bonificación la acción formativa debe abonar el importe de las facturas
  • Mantener toda la documentación justificativa de la formación bonificada planificada y llevada a cabo por la empresa durante un mínimo de 4 años.
  • Proporcionar los datos necesarios y la documentación a la entidad organizadora de la formación para que esta lleve a cabo las gestiones pertinentes ante la FUNDAE.

Ventajas de la formación bonificada

Como sabemos, el capital humano de la empresa es su activo más importante. De ahí que la formación bonificada proporcione amplias ventajas a la empresa.

A continuación, enumeramos algunas:

  • Mejora de la cualificación de los trabajadores y trabajadoras al adquirir mayores competencias
  • Aumento de la competitividad y la productividad de los empleados y empleadas y, por ende, de la propia empresa
  • Acrecienta el compromiso de los trabajadores con su empresa
  • Nuevos conocimientos y habilidades
  • Aumento de la motivación, la integración y la satisfacción de los empleados dentro de la empresa
  • Permite una mejor adaptación a los cambios tecnológicos por parte de la plantilla

Cálculo del crédito de formación bonificada

Como decíamos al inicio, la formación bonificada es gratuita para la persona trabajadora, pero no así para la empresa.

Veamos cómo se calcula el crédito del que dispone la empresa:

Todas las empresas disponen de un crédito anual que dependerá del tamaño de la plantilla y de las cotizaciones que hayan realizado a la Seguridad Social en el año anterior y en concepto de formación profesional.

Para este fin se emplea el 0,8% de la base de cotización aportada a la Seguridad Social, del que la empresa pagaría un 0,6% y el trabajador aporta un 0,2% de su base de cotización mensual.

Para conocer el importe destinado a la formación de los empleados y empleadas de una empresa debemos aplicar el porcentaje de bonificación que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la cantidad ingresada (total) por parte de la empresa durante el año anterior, y en concepto de formación profesional.

Cada empresa dispondrá de un crédito mínimo de 420 euros anuales para destinar a la formación profesional de su plantilla.

Además, a partir de los datos anteriores puedes conocer el porcentaje del crédito disponible en tu empresa según la siguiente tabla:

  • De 1 a 5 trabajadores – 420 euros/empresa/año
  • De 6 a 9 trabajadores – 100 % de bonificación
  • De 10 a 49 trabajadores – 75 % de bonificación
  • De 50 a 249 trabajadores – 60 % de bonificación
  • Más de 250 trabajadores – 50 % de bonificación

A continuación, para finalizar este artículo, vamos a ver detalladamente cuál es el procedimiento que la empresa deberá seguir para optar a la formación bonificada.

Procedimiento para optar a la formación bonificada

Antes de adentrarnos en el procedimiento que como empleado o empleada de una empresa deberás seguir si quieres ampliar tus conocimientos a través de la formación bonificada ofrecida por la FUNDAE, vamos a hacer hincapié el algo importante:

  • Las bonificaciones se podrán aplicar desde el mismo mes de finalización de la formación (habiendo realizado de forma correcta los trámites indicados anteriormente en este mismo artículo).
  • La empresa podrá bonificar la formación en la Seguridad Social hasta el 31 de enero del año siguiente a la realización del curso bonificado.

Ahora vemos con detenimiento los pasos que debes seguir como empleado o empleada para realizar formación bonificada:

  1. Lo primero, elige un curso adecuado a tus necesidades
  2. Comprueba el crédito disponible con el que cuenta tu empresa teniendo en cuenta estos dos factores:
  3. Para calcular este debes multiplicar la cantidad obtenida en la casilla 501 del TC1 (documento oficial de cotización determinado por la Tesorería de la Seguridad Social) por 0,7 y dividir el resultado obtenido entre 100. La fórmula es: casilla 501 del TC1 x 0,7= Z; ahora se divide la cantidad obtenida, Z, entre 100.
  4. Conocer el porcentaje que la empresa puede bonificar mirando la tabla (según el tamaño de esta). A continuación, deberás multiplicar los dos resultados obtenidos para tener el crédito exacto con el que cuenta tu empresa.

Importante: si quieres calcular de forma online el crédito disponible, la FUNDAE dispone de un simulador en su página web, incluso se puede gestionar la formación desde ella.

  1. Obtener el certificado digital como persona jurídica y poder acceder así al sistema telemático.
  2. Darte de alta en la aplicación «Formación programada por las empresas».
  3. Indicar el curso elegido al representante legal de los trabajadores y trabajadoras
  4. Ponerte en contacto con el centro de formación que imparte el mismo para que te informa de todos los trámites necesarios a realizar.
  5. Firma siempre tu asistencia al curso, no lo olvides. Una vez haya concluido la formación, debes rellenar un cuestionario de evaluación sobre la actuación del centro formativo.
  6. Recoge tu certificado expedido por la FUNDAE y el centro de formación, y que acredita la realización de esta.

Por último, será la empresa la que deba bonificar mediante los TC1 que se elaboran a final de cada mes para recuperar el pago del curso realizado.

Será necesario que presente la factura del curso bonificado de formación, además del documento entregado por el centro organizador del mismo.