Período de prueba
El periodo de prueba es ese periodo de tiempo durante el cual la empresa comprueba si la persona trabajadora es adecuada para desempeñar el puesto de trabajo para el que ha sido contratada. Durante este periodo, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo libremente, sin alegar causa alguna, sin preaviso y sin abonar indemnización.
Este «periodo de prueba» está regulado en el Estatuto de los Trabajadores ya que, según el sector, la cualificación de la persona trabajadora y las circunstancias personales, los requisitos de este periodo de tiempo pueden variar.
Por ello, conocer adecuadamente la legislación es imprescindible si se quiere actuar en todo momento adoptando decisiones ajustadas a la ley.
A continuación, nos iremos deteniendo en las diferentes características de este periodo de prueba como su duración, finalización, baja, derechos del trabajador, …
Duración pactada, siempre que no se sobrepase el plazo del Estatuto de Trabajadores o del Convenio colectivo
Aunque es algo que se pacta entre ambas partes y que se indica directamente en el contrato de trabajo, la duración dependerá del puesto de trabajo a cubrir; a mayor cualificación de este, mayor será el tiempo de duración.
Nunca podrá ser superior a lo que se estipule en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio colectivo vigente según el sector de actividad de la empresa.
No obstante, suelen ser un máximo de 6 meses para titulaciones técnicas —cuando se trate de un contrato indefinido—; 2 meses para las demás personas trabajadoras, y 1 mes en los contratos temporales no superiores a seis meses.
Por otro lado, cuando se produce un cambio de contrato, por ejemplo, de temporal a indefinido, no se puede establecer un nuevo periodo de prueba, ya que existe una conversión de contrato y ya se han realizado las funciones con anterioridad.
En los casos en que se produce un cambio de puesto de trabajo o movilidad funcional, dentro de la misma categoría profesional, tampoco se puede establecer un nuevo periodo de prueba.
Finalización. Sin explicaciones
Se puede dar por finalizado este periodo por cualquiera de las partes, y sin necesidad de dar explicaciones ni justificar motivo alguno.
Importante: Sí se debe notificar a la otra parte por escrito, pero no es necesario un preaviso.
Es decir, si la empresa estima que no se ha superado el periodo de prueba puede despedir al trabajador o trabajadora de un día para otro, sin aviso previo, y sin derecho a ningún tipo de indemnización para la persona trabajadora.
En cambio, el trabajador o trabajadora tiene una serie de derechos irrenunciables como son:
- Alta en la Seguridad Social: la empresa está obligada a dar de alta en la Seguridad Social a la persona trabajadora desde el primer día, ya que el tiempo trabajado computará a efectos de antigüedad a la hora de cobrar prestaciones.
- Abono de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre en el caso de que estas no hayan sido prorrateadas.
- Pago de los días de vacaciones que correspondan, en forma de compensación económica puesto que no podrán ser disfrutados.
Días trabajados. Pago a través del finiquito
La empresa está obligada a pagar el finiquito en el caso de que el trabajador o trabajadora no supere el periodo de prueba, no importa si el cese es por parte de la empresa o decisión de la persona trabajadora. A su vez, como comentamos en el punto anterior, la empresa le abonará en el finiquito los días de vacaciones que correspondan, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si estas no se prorratearon.
Baja por enfermedad en el período de prueba
Durante el periodo de prueba, si la persona trabajadora está de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incapacidad laboral, embarazo, maternidad, paternidad o adopción, en la mayoría de los convenios colectivos, el periodo de prueba se interrumpirá y se reiniciará cuando se reincorpore, pero esto deberá constar así en el contrato de trabajo, y haber sido acordado por las dos partes.
Por ello, es importante conocer cómo está regulado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, ya que en sectores concretos puede contar con alguna clausula en la que se indique que «la situación de incapacidad de la persona trabajadora no interrumpe el periodo de prueba».
En cuanto a la posibilidad de la empresa, de extinguir el contrato cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal dentro del periodo de prueba, no existe una jurisprudencia unánime en cuanto a la decisión, sin embargo, debemos tener en cuenta que puede darse esta situación, ya la suspensión del periodo de prueba no exime para que se pueda producir la extinción.
Si el trabajador deja la empresa en el período de prueba, no tiene derecho a paro.
Aunque hablamos de periodos cortos, de uno a seis meses, en ocasiones puede extender hasta un año.
Durante este tiempo, si el la personas trabajadora diera por finalizado el contrato de trabajo, dentro del periodo de prueba y abandonara la empresa, no tendría derecho a paro ya que es una baja voluntaria. Para cobrar el paro tendría que estar en situación legal de desempleo, es decir, «haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora».
Si la empresa considera no superada la prueba ¿el trabajador puede pedir el paro?
En este caso, la persona trabajadora sí tiene derecho a cobrar paro ya que se consideraría que ha perdido su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad, siempre que haya cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la prestación.