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Qué es un contrato indefinido

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Definición, formalización y normativa

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límite alguno de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito. Además, podrá ser a jornada completa, parcial, o bien para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Formalización

En el caso de una relación laboral indefinida, en esta deberán constar por escrito las acogidas al programa de fomento del empleo (cuando así lo exija una disposición legal) y siempre, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que realicen su labor a distancia, y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Si no hubiera una formalización de este por escrito, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen otros supuestos en los que el Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato es indefinido, como ocurre con los contratos celebrados en fraude de ley (artículo 15.3 E.T.).

Se considera que existe fraude de ley cuanto se realizan actos al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, es decir, la utilización de la ley para conseguir un resultado contrario al que la ley pretende.

Cuando un contrato temporal se realiza para cubrir una necesidad permanente de la empresa se considera realizado en fraude de ley. Para la realización de contratos temporales, se exigen unos determinados requisitos que no siempre se cumplen, cuando se dan estas circunstancias, el contrato se considera realizado por tiempo indefinido.

También hay que hacer especial mención a la llamada sucesión de contratos, es decir, cuando una persona trabajadora encadena distintos contratos temporales de forma consecutiva con la misma empresa o grupo de empresas. Dicho supuesto se regula en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo unos límites temporales. Adquieren la condición de trabajadores fijos los que en un periodo de treinta meses hubiera estado contratada durante un plazo superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales en la misma empresa.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

  • Si el contrato se realiza con un trabajador con discapacidad, este se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar y en modelo oficial. Además, se acompañará de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y del certificado de discapacidad.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada]
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. 

Tipos de contrato indefinido:

Podemos distinguir tres tipos de contrato indefinido:

  1. Contrato ordinario, se trata de la contratación común que se realiza por tiempo indeterminado sin ninguna especialidad.
  2. Contrato de apoyo a los emprendedores: se exige que la empresa tenga una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras en el momento de la contratación. Tiene una serie de incentivos en la bonificación de las cuotas, dependiendo del colectivo. Se realiza para fomentar la contratación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.
  3. Contrato fijo discontinuo: prestan los servicios en determinados periodos de actividad que se repiten, pero las fechas son inciertas. En los periodos de inactividad, el trabajador causa baja en la empresa y se encuentra en situación legal de desempleo.

Cláusulas específicas del contrato indefinido ordinario

En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé derecho a incentivo alguno por la contratación.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. [BOE]

Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad

Si el contrato laboral se formaliza con un trabajador con discapacidad, se deberá tener en cuenta los requisitos exigidos al trabajador y a la empresa que lo contrate. También se deberán tener en cuenta los incentivos existentes a la contratación en esta modalidad.

A continuación, detallamos los requisitos exigidos a los trabajadores.

Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
  • Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En el siguiente punto veremos los requisitos exigidos a la empresa contratante.

Requisitos de la empresa

Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios, podrán solicitar los beneficios que se enumeran a continuación, cuando cumplan los requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
  • Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo. Aunque este requisito se mantiene en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, si se quiere aplicar la bonificación no es necesario solicitar al trabajador mediante oferta de empleo en la oficina correspondiente, pero si además se pretende solicitar subvención, se debe recabar información previa a la formalización del contrato del Servicio Autonómico de Empleo por si fuera requisito exigido para la obtención de la subvención, la presentación de la oferta de empleo.

Para impulsar y promover la contratación de personas con discapacidad, existen una serie de incentivos a las empresas que detallamos a continuación.

Incentivos

  • Subvención* de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social bajo unas condiciones detalladas, diferenciando si el contrato se celebra a tiempo completo o si la contratación se realiza a tiempo parcial.
  • Subvención* para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

* Las subvenciones por la contratación de personas con discapacidad es competencia de las comunidades autónomas, excepto en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Es importante que antes de formalizar el contrato de trabajo, en el supuesto que se vaya a solicitar subvención, informarse previamente en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma, para determinar si la presentación de la oferta de empleo, en la oficina correspondiente, fuera requisito exigido para acceder a la citada subvención.

Los incentivos a la contratación indefinida que realizan las administraciones públicas se derivan del elevado número de contratos temporales que existen en el mercado laboral.

En el caso de que se produzca la extinción de un contrato indefinido que haya recibido un incentivo o subvención, se tendrá la obligación de reintegrar las cantidades o bien contratar a otra persona en la misma situación.

Normativa

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada]
  • Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. [BOE]
  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE]
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidada]
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada]