Talento Diverso

El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Horario laboral. Diferentes tipologías

linea temporal verde usada como separador linea temporal verde usada como separador
Imagen de cabecera

 

Cuando hablamos de horario laboral nos estamos refiriendo al tiempo que cada persona trabajadora dedica a la ejecución del trabajo para el cual se la ha contratado.

Cada día se determina el horario en el que el trabajador o trabajadora ha de prestar su servicio.

La jornada se contabiliza por el número de horas que el empleado o empleada ha de utilizar en el desempeño de su actividad laboral y dentro del periodo de tiempo en el que se trate, ya sean días, semanas o años.

En el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se regula la obligatoriedad de las empresas de contar con un Registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

A continuación, vamos a comentar otro tipo de jornada laboral, así como otras opciones de trabajo como el que se realiza a turnos o por la noche.

Jornada ordinaria y excepciones

Denominamos jornada ordinaria a la que afecta a toda persona trabajadora por cuenta ajena, cualquiera que sea su puesto de trabajo.

La jornada ordinaria se pacta en los convenios laborables o en los contratos de trabajo, siendo el máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Debemos distinguir la jornada de la «disponibilidad horaria», que no se califica como tiempo de trabajo efectivo, sino que su establecimiento se refiere a la posible localización fuera del centro de trabajo y la posibilidad de atender una llamada y prestar servicio en su puesto de trabajo.

Jornada semanal y jornada diaria

La jornada semanal no podrá exceder en ningún momento de las 40 horas.

Salvo que por convenio o contrato se acuerde otra distribución diferente de trabajo diario, la jornada diaria no podrá ser superior a las 9 horas, teniendo que respetarse siempre el descanso mínimo entre jornada y jornada.

Los menores de 18 años no podrán realizar una jornada diaria de trabajo que sea superior a las 8 horas.

Trabajo nocturno

Está considerado como trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Trabajador nocturno

Se considera un trabajador nocturno cuando realiza normalmente más de 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajador o trabajadora nocturno está especialmente protegido por la Ley, en base a lo siguiente:

No podrá realizar una jornada diaria de trabajo que supere las 8 horas diarias de promedio en un periodo de quince días.

Deberá someterse periódicamente a evaluaciones gratuitas de la salud.

No podrá realizar horas extraordinarias, generalmente, salvo en algunos casos como ampliación de jornada, prevención y reparación de daños urgentes o siniestros, y en el trabajo a turnos si se dan irregularidades en el relevo por causas imputables a la empresa.

Horario continuado y jornada partida

Nos referimos a «horario continuado» cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debiendo establecerse un periodo de descanso durante la misma cuya duración no podrá ser inferior a los quince minutos.

Hablamos de «jornada partida» cuando la jornada de trabajo incluye al menos una hora de descanso.

Trabajo a turnos

Nos referiremos a «trabajo a turnos» cuando hablamos de un trabajo organizado en equipo, y en el cual las personas que lo integren vayan rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes y en periodos de tiempo determinados, ya sean de días o semanas.

Ninguna persona trabajadora debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que ella misma así lo solicite de forma voluntaria.

Estos trabajadores y trabajadoras que realizan su labor a turnos deben disfrutar en todo momento de la protección adecuada de su salud, así como de su seguridad, según sea la naturaleza de su trabajo.

En ciertas actividades, trabajos y sectores se pueden someter a una regulación específica que permita ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos.

En cualquiera de los casos, la jornada para los trabajadores menores de 18 años no puede superar las 8 horas de trabajo efectivo.

Ampliaciones y reducciones de jornada

Existen determinados puestos y sectores que están regulados por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que cuentan con jornadas y periodos de descanso distintos de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y se aplican en los siguientes trabajos:

  • Trabajo en el campo
  • Trabajo en el comercio y en hostelería
  • Trabajo en transportes y en el mar
  • Trabajo de guardas y vigilantes no ferroviarios
  • Trabajos en condiciones especiales de lejanía o de aislamiento
  • Empleados de fincas urbanas con dedicación plena
  • Actividades que se realicen con jornadas partidas

También existen otros trabajos en los que, debido a una regulación especial, generalmente, como consecuencia de las circunstancias concretas físicas en las que se ejecuta dicho trabajo, la jornada es más reducida.

En concreto serían:

  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  • Trabajo en el interior de las minas
  • Trabajo en la construcción y en obras públicas
  • Trabajos con riesgos para la salud de las personas trabajadoras
  • Otras reducciones de jornada, por ejemplo, por lactancia o guarda legal de hijos

Períodos de descanso 

Denominamos «periodo de descanso» al tiempo en el cual el empleado o empleada se encuentra libre de su actividad laboral, no estando tampoco a disposición del empresario o contratador. Como ejemplo, se consideran como periodos de descanso: el tiempo empleado en el desayuno, comidas, etc.

Tampoco se considera tiempo de trabajo: los tiempos de acceso o salida del centro de trabajo, el tiempo invertido en el transporte del domicilio al centro de trabajo o el tiempo necesario para fichar o vestirse con la ropa de trabajo, en caso de ser necesaria.

Los periodos de descanso establecidos, y mínimos, salvo que se llegue a otro acuerdo en convenio colectivo, se establecen así:

  • Descanso semanal: es cuando la persona trabajadora tiene derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que, en general, suele ser la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el día completo del domingo.

Recordamos que para los menores de 18 años será de dos días, como mínimo.

  • Descanso entre jornadas: deben pasar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Descanso en jornada continuada: tiene lugar cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas de trabajo. El descanso mínimo será de 15 minutos.

Horario laboral fijo y flexible

Buscando una mayor conciliación laboral y familiar, las empresas ofrecen cada vez más la opción de horario laboral flexible. Pero ¿qué es realmente?

Nos referimos a «horario laboral flexible» cuando se establece un horario de trabajo inusual, en el cual no hay horario de entrada ni de salida del trabajador o trabajadora. Es la propia persona trabajadora quien decide a qué hora empieza su jornada laboral, siempre y cuando cumpla con el cómputo final de horas trabajadas que se estipula en su contrato.

Para ello, suele ser habitual que la empresa establezca un intervalo de horas en el que los trabajadores y trabajadoras puedan decidir cuál es el que mejor se adapta a sus circunstancias.

¿Cómo gestionar desde RR. HH. la jornada laboral flexible?

Al igual que se puede gestionar las horas de trabajo de los profesionales freelance, también se puede llevar a cabo, mediante una app de control horario, la gestión de la jornada flexible.

De esta forma, la persona trabajadora siempre tiene a su disposición la manera de dejar un registro de las horas en las que ha trabajado, sin que la flexibilidad horaria suponga un problema o una posible multa a la empresa.

En la flexibilidad horaria existen tres tipos:

  • Fijo-variable: es cuando la empresa proporciona a la persona trabajadora un intervalo de horarios con diferentes horas de entrada y de salida.
  • Flotante: es cuando la persona trabajadora tiene libertad para elegir la hora de entrada y de salida, pudiendo ser diferente cada día. Se pueden acumular las horas de más o recuperar las horas de menos.
  • Libre: como el propio nombre indica, se refiere a no tener horario. Permite que la persona trabajadora elija según más le convenga. Es ella misma quien gestiona su horario laboral, siempre y cuando cumpla y mantenga los objetivos establecidos.