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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Precarización laboral: definición, causas, afectados, y cómo atajar esta situación como agente de cambio

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Definición de «precarización laboral»

La precarización es un hecho y se manifiesta de forma diferente dependiendo del país, la región, la estructura económica y social del sistema político existente, así como de los mercados laborales. Esto ha llevado a la utilización de un gran número de términos, ofreciendo así, en muchos casos, una definición ambigua.

Pero ¿a qué nos referimos cuando hablamos de «precarización laboral»?

La precarización o precariedad laboral es multidimensional porque afecta al tipo de empleo, a los salarios, a las condiciones de trabajo y al acceso a la protección social.

Hablamos de precariedad laboral cuando la calidad del trabajo en el mercado laboral no permite alcanzar un nivel de equilibrio entre el esfuerzo, las condiciones en las que se realiza el puesto de trabajo y la retribución percibida, y no permiten una planificación de vida a largo plazo.

Causas

Incertidumbre e inseguridad son las constantes generadas por la precariedad laboral, y las causas de esta son:

  • La temporalidad (y marginalidad) de los contratos
  • Los salarios bajos respecto al mercado
  • No estar dado de alta en la Seguridad Social y estar trabajando, ya que esto genera desprotección y siniestralidad, además de no cotizar, etc.
  • Incumplimiento de la jornada laboral, realizando más horas de las estipuladas en el contrato y dificultando así cualquier opción de conciliación laboral y familiar.
  • Inseguridad laboral debida a los incumplimientos de contratos, de la legislación laboral, de los convenios colectivos…
  • Ausencia de medios que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, con incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Características de una precarización laboral

En esta precarización encontramos varias características comunes como son:

  • Incertidumbre por la duración del contrato, generalmente temporal, y que da lugar a un empleo inestable que produce una constante incertidumbre en la persona trabajadora.
  • Salarios bajos, dando lugar a bajos ingresos y a no poder hacer frente a los servicios más esenciales (luz, gas, vivienda, comida, medicamentos…).
  • Relación laboral ambigua (en muchos casos se desconoce quién es el empleador) a través de subcontrataciones.
  • Trabajos por horas, maximizando en exceso la flexibilidad.
  • Escasa protección frente al despido, con acceso reducido a prestaciones y beneficios sociales.
  • Subcontratación en cadena – al final el trabajo lo realiza una pequeña empresa por un sueldo muy bajo, con menor calidad y una siniestralidad muy alta. Llegando, incluso, a tener trabajadores inmigrantes no dados de alta en la Seguridad Social. Es un formato muy extendido en sectores como el de la construcción.
  • Falsos autónomos – trabajan para un empleador, dependen de él, pero están dados de alta como autónomos sin serlo realmente. Deberán aceptar las condiciones impuestas, lo que les supondrá, en muchos casos, estar en una situación peor que como trabajadores por cuenta ajena. En estos casos, las personas que trabajan como autónomos, no disponen de una infraestructura empresarial, ni asumen riesgos por su actividad, sino que tienen características de laboralidad con la empresa que les ha subcontratado.
  • Economía sumergida – con contratos no sujetos a control jurídico, la precariedad es enorme. Se rigen solo por la ley de la oferta y la demanda, no estando regulado nada: ni sueldo, horario, jornada, condiciones, ritmo…

Desde los distintos gobiernos se han impulsado políticas para corregir la precariedad del mercado laboral, así como establecer mecanismos de control por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; de dicho organismo podemos destacar las siguientes cifras del último informe anual publicado, correspondiente a 2019, en el que, dentro de las infracciones por dar ocupación a extranjeros sin autorización para trabajar o con contratos a jornada parcial, pero desempeñando jornada completa, se han producido 125.124 empleos aflorados. En cantidades no declaradas a la Seguridad Social en ese año, el importe asciende a 946.264.922,65 €. Y, por último, actuaciones frente al fenómeno de los falsos autónomos, se han regularizado en ese mismo periodo a 22.383.

La precarización y los grupos sociales

Los contratos temporales o por horas y en periodos intermitentes, unidos a los bajos salarios y a condiciones laborables difíciles, dan lugar a un empeoramiento de las condiciones laborales, a una precarización laboral que afecta aún más a grupos sociales con problemas de exclusión, como los inmigrantes, los jóvenes, los parados de larga duración y las mujeres.

Mujeres – al igual que en otros grupos sociales, las estadísticas muestran que un porcentaje más elevado de mujeres trabaja con contratos a tiempo parcial o por horas, con salarios bajos y no buenas condiciones de trabajo. En nuestro país se calcula que es más del 30%, frente al 9% de los hombres.

Inmigrantes – el desarraigo social y cultural y su mal dominio del idioma, en muchos casos, además del racismo y la xenofobia, los llevan a realizar trabajos con gran precarización laboral, como los contratos por horas, con bajos salarios y malas condiciones de trabajo. Muchas veces se incumplen contratos y convenios, y no se paga el trabajo, o no se declara.

Jóvenes – En 2010 las estadísticas mostraban como casi el 40% de los jóvenes menores de 30 años, en nuestro país, estaban trabajando con contratos temporales, frente al 21% en la UE. Esta precariedad laboral se va extendiendo entre los más jóvenes.

Parados de larga duración – al igual que ocurre con los anteriores grupos sociales, los parados denominados de larga duración, es decir, los que llevan más de dos años en esta situación, ven como finaliza el cobro de prestaciones y continúan sin encontrar trabajo. Y, cuando este surge, son contratos temporales con sueldos bajos, lo que lleva a que su situación se alargue y cronifique sin otra opción.

Podemos mencionar la siguiente normativa dirigida a la implementación de medidas para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo, como es el Real Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con esta regulación, entre otras materias, se introduce la exigencia del registro de jornada de trabajo a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. Con ello se pretende actuar sobre los problemas de exceso de jornada, las jornadas parciales fraudulentas o las horas extras no declaradas.

Cómo ser un agente del cambio: atajar esta precarización

«Mejora el empleo, pero no su calidad, y la apuesta por la temporalidad, que se sitúa en el entorno del 30% y que es la más alta de Europa frente a otras como el 8% de Alemania, es obsesiva. El 90% de los contratos que se firman en España son temporales». Vicente Lafuente (profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Zaragoza)

Hay sectores mucho más afectados, dado el elevado peso que tienen en la economía actual, como son el turismo, la hostelería y los servicios. En ellos, los contratos temporales o por horas, las bajas prestaciones y las condiciones no favorables de trabajo, inciden aún en una precariedad mayor.

Pero ahora lo que necesitamos es mirar al frente para atajar esta precarización, buscando ser agentes del cambio desde las propias empresas. Para ello es preciso poner en marcha una serie de iniciativas desde la propia empresa como:

  • Comunicación eficaz, clara y honesta durante los procesos internos de restructuración, evitando así situaciones de inestabilidad y miedo en los trabajadores.
  • Apoyo social – imprescindible el apoyo social y las relaciones interpersonales en el trabajo para evitar incertidumbre e inestabilidad en el trabajo.
  • Iniciativas políticas – como la regulación del mercado laboral, factor clave y al alcance de las políticas activas de empleo en el mercado actual. También serán imprescindibles los reglamentos en la Unión Europea, los convenios de la OIT, y las normas nacionales, claro, para una lucha más eficaz y con mayor proyección.
  • Un buen ambiente de trabajo – luchar contra la discriminación laboral y los abusos, y mayor acceso a los derechos sociales y colectivos, generando así un riesgo mucho menor de precarización. Mayor transparencia y control en los contenidos y cargas de trabajo, los horarios, el ritmo, los objetivos y cultura empresarial…
  • Mejorar la empleabilidad proporcionando aprendizaje de habilidades a los empleados y empleadas, eliminando así brechas ya existentes.
  • Realización y promoción de programas especiales para que más personas desempleadas, sobre todos de grupos sociales afectados de posible exclusión, puedan acceder al aprendizaje de habilidades y competencias.
  • Mayor compatibilidad entre aprendizaje permanente y adaptabilidad, gestionando mejor el tiempo de trabajo y la rotación laboral.

Ejemplos de precarización laboral

Como ya comentamos anteriormente, hay sectores y oficios con una mayor precariedad laboral como:

  • Repartidores – los más afectados como «falsos autónomos», ya que se les exige en muchos casos, aun dependiendo de su empleador para su trabajo.
  • Camareras de piso – existe una gran externalización de los servicios en los hoteles
  • Limpiadoras o trabajadoras del hogar
  • Teleoperadores/as
  • Vigilantes de seguridad – con la exigencia de estar siempre disponibles, pero sin contar con una remuneración acorde a su trabajo.

En relación con los trabajadores autónomos, con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se fomentan determinadas medidas para garantizar su actividad, teniendo en cuenta las singularidades dicho colectivo, caracterizado por tener unos ingresos inciertos y variables en el tiempo, así como cargas administrativas y de Seguridad Social como, por ejemplo, la denominada «tarifa plana»: que tiene una cuota reducida —fijada inicialmente en 50 € y que, actualmente, asciende a 60 €— durante los primeros doce meses de actividad.