Regulada en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a detener o interrumpir su contrato de trabajo durante un tiempo concreto (aunque explicado en otro punto de este artículo, sí comentamos que existe un tiempo mínimo y máximo regulado), esto es lo que se denomina como «excedencia voluntaria», un derecho que además viene recogido en el artículo 46 del Estatuto de Trabajadores. No confundir con la «baja voluntaria», son conceptos diferentes.
Podemos distinguir tres tipos de excedencias que generan derechos distintos:
EXCEDENCIA VOLUNTARIA: su duración puede ser entre cuatro (4) meses y cinco (5) años. No existe derecho a reserva de puesto de trabajo, sólo un derecho de reingreso preferente (en caso de vacantes, esto es, acaecido el vencimiento de la excedencia, se tiene que ofertar al trabajador su reingreso antes de contratar a un tercero). Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad. No es necesario justificar motivo alguno.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS/AS: solo se puede solicitar cuando se tiene un hijo/a de una edad inferior a los 3 años. Se tiene reserva de puesto de trabajo durante el primer año y transcurrido dicho plazo, la reserva de puesto de trabajo queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Su duración sí se computa a efectos de antigüedad. Se puede solicitar el disfrute de la excedencia de forma fraccionada (art. 46.3 E.T.), por tanto, puede disfrutar los periodos que desee, sin que tenga obligación de prefijar desde el primer momento los periodos en los que lo disfrutará dentro de ese lapso de tiempo de tres años -desde el nacimiento del hijo/a.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores o trabajadoras, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
EXCEDENCIA FORZOSA: el motivo puede ser por la designación o elección para un cargo público o sindical o bien por una enfermedad, y la duración depende de dicha circunstancia. Se tiene reserva del puesto de trabajo mientras dure la causa que la genera. Su duración sí computa a efectos de antigüedad.
La empresa no tiene por qué conocer el motivo de la excedencia
Durante el periodo de tiempo que dure tu excedencia voluntaria, podrás dedicarte a otras actividades como estudiar, iniciar una nueva actividad laboral, emprender o, simplemente, tomarte un tiempo de descanso para ti.
Es importante saber que la persona trabajadora que solicita la excedencia voluntaria no tiene obligación de indicar, justificar ni acreditar el motivo que la lleva ha llevado a pedir esta.
Una vez reconocida la excedencia voluntaria solicitada, es importante conocer los efectos directos que esto conlleva para la persona trabajadora, y que son:
- El empleador no abona el salario
- La persona trabajadora no tiene que acudir a su trabajo
- La empresa no cotiza durante el tiempo de duración de la excedencia
- No se computa la antigüedad durante el tiempo de excedencia
- No se reserva el puesto de trabajo
¡Ojo!, la persona trabajadora si tendrá derecho a una reincorporación preferente a la empresa, pero solo si existe una vacante igual o similar a su puesto de trabajo. El empleador solo está obligado a mantener las condiciones laborales, es decir, horario, salario, centro de trabajo…
Importante: no existe impedimento alguno para que el trabajador o trabajadora pueda trabajar para otra empresa mientras dura la excedencia. Pero la persona trabajadora sí está obligada a respetar la buena fe contractual no pudiendo trabajar en otra entidad en la que exista concurrencia o competencia desleal.
El finiquito al pedir la excedencia
Cuando la persona trabajadora accede a la situación de excedencia no tiene derecho a indemnización, pero sí a percibir de la empresa una liquidación o finiquito correspondiente a lo devengado hasta el día anterior al inicio de esta del salario del mes en curso y de la parte proporcional que le corresponda de las pagas extras, así como de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Claro que, si la duración es de pocos meses dentro del mismo año, el finiquito se verá reducido en proporción a estos. Es decir, si la excedencia durara cuatro meses, por ejemplo, abril, mayo, junio y julio, no haría falta el finiquito o liquidación como tal, sino que simplemente se descontaría ese periodo a la hora de calcular días de vacaciones devengados y pagas extras.
En cambio, si la excedencia fuera de un año entonces sí procedería que la empresa entregue a la persona trabajadora un finiquito de partes proporcionales que le correspondan a todo lo que haya devengado hasta el día anterior al día de inicio de la excedencia.
Importante: en la excedencia voluntaria no existe el derecho a cobrar paro puesto que la relación laboral entre la persona trabajador que la ha solicita y la empresa no está extinta sino solo detenida.
Requisitos de la solicitud de excedencia voluntaria
El único requisito, si es la primera vez que se solicita, que se exige en el Estatuto de los trabajadores es el tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa a la hora de solicitar la excedencia, siendo totalmente indiferente el tipo de contrato que se tenga: sea en prácticas, temporal, de formación, indefinido…
Si no fuera la primera vez, se exige que hayan pasado al menos 4 años desde la excedencia anterior.
No obstante, sería aconsejable el estar asesorado jurídicamente y solicitarla por escrito con un preaviso de 15 días mínimo, mejor con un mes de antelación. Sin embargo, como esto no está regulado en el ET, se debe conocer el convenio colectivo para saber cómo lo regula y actuar en consecuencia y dado que la relación laboral no se extingue, sino que se queda en suspenso, es conveniente colaborar en el traspaso de las tareas o responsabilidades a las personas que vayan a asumir aquellas funciones que se venían desempeñando.
Negativa de la empresa y demanda del trabajador
A la persona trabajadora que, reuniendo todos los requisitos exigidos, no se le reconociera su derecho y no se le concediera la excedencia voluntaria solicitada, podría presentar una demanda para que se le reconozca su derecho mediante la sentencia.
Sin embargo, mientras dure la tramitación del proceso judicial deberá continuar trabajando.
La empresa deberá reconocer la situación de excedencia, una vez comprobados y reconocidos los requisitos, de forma inmediata y, preferiblemente, de forma escrita.
¿Por qué hacemos hincapié en que los trámites siempre deben ser por escrito? Porque así todas las connotaciones o contextos que afecten a la relación laboral entre empresa y la persona trabajadora quedarán recogidas, siendo la mejor defensa del trabajador o trabajadora ante cualquier problema, así como de la empresa.
Tiempo mínimo y máximo de la excedencia voluntaria
En cuanto a la duración de una excedencia voluntaria si se establece un mínimo que será de 4 meses y un máximo de 5 años.
No obstante, conviene conocer muy bien el convenio colectivo porque este podrá mejorar los límites previstos legalmente.
También puede estar regulado en convenio la posibilidad de solicitar prórrogas de las excedencias o reincorporaciones antes del tiempo previsto en las solicitud de excedencia.
Finalización y solicitud de reincorporación
Es esencial saber que una excedencia voluntaria no obliga a la empresa a reservar el puesto de trabajo, lo que sí otorga es una reincorporación preferente a la empresa.
Una vez finalizado el plazo determinado en la solicitud, la persona trabajadora deberá solicitar su reingreso con la antelación que se establezca en el convenio colectivo de aplicación, puesto que, de no hacerlo en el tiempo y forma establecidos, esta perderá cualquier derecho a la reincorporación en la empresa.
De ahí nuestra constante reiteración desde el inicio de este artículo en constatar lo esencial de conocer a fondo el contenido del convenio colectivo aplicable.
También es importante el conocer que, una vez reconocida la excedencia, la persona trabajadora no podrá solicitar al empleador su reincorporación al trabajo antes de la finalización del plazo concretado en esta, así como tampoco la podría revocar la empresa.