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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Cómo gestionar la reducción de la jornada laboral de los trabajadores

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Definición de reducción de jornada

Para situarnos en contexto, la reducción de la jornada laboral es un derecho de los trabajadores y trabajadoras, recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Pueden disfrutar de este derecho las personas trabajadoras con un menor de doce años a cargo, o persona con discapacidad, así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La reducción de la jornada diaria puede ser entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.

Durante el periodo de reducción de jornada laboral no se podrán realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

No debemos confundir la reducción de jornada ejercida como derecho de las personas trabajadoras cuando se reúnen algunos de los supuestos legalmente previstos, con los supuestos en los que es la empresa es quien tramita la reducción de la jornada laboral cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.

Este supuesto se regula en el artículo 47 ET, junto a los supuestos de suspensión del contrato y es necesario para su tramitación, la comunicación a la autoridad laboral y la apertura de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, debiendo negociar de buena fe, para la consecución de un acuerdo.

La autoridad laboral deber recabar un informe preceptivo a la Inspección de Trabajo. Contra la decisión podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social, quien declarará la medida justificada o injustificada.

Tipos de reducción de jornada laboral (2022)

A continuación, veremos los distintos tipos de reducción de jornada que existen:

  • Guarda legal: cuidado de hijos/as hasta que cumplan los doce años de edad. Es posible sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante, por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva.
  • Cuidado de mayores o de un familiar: se puede solicitar en aquellos casos en los que la persona trabajadora tenga que cuidar a familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, bien por razón de edad, accidente o enfermedad que le impida valerse por sí misma, o de una persona con discapacidad física, psíquica y sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Por cuidado o tratamiento continuado: se puede solicitar toda persona que deba cuidar a un hijo hospitalizado de larga duración y/o por un tratamiento continuado, por ejemplo, por padecer alguna enfermedad grave. En este caso, la reducción de la jornada puede ser entre la mitad y un máximo del 99 %, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
  • En el caso de violencia de género o terrorismo: si la persona puede acreditar la violencia de género o ser víctima de terrorismo tendrá derecho a solicitar la reducción de su jornada o redondear el tiempo de trabajo con otras medidas de conciliación como la adaptación del horario, el horario flexible u otras que oferte la empresa.
  • Voluntaria: todas las personas trabajadoras, aunque no cuenten con ninguno de los motivos comentados, pueden solicitar la reducción de jornada. Para ello solo lo tendrá que notificar al departamento de recursos humanos, negociarla, y demostrar que ello no repercutirá en su productividad ni en su motivación. No obstante, la empresa no está obligada a conceder la reducción de jornada si no existe ninguno de los supuestos previstos legalmente.

Otros casos de solicitud de reducción de jornada:

  • Estudios: solo sí se cuenta con un contrato de formación y aprendizaje, se puede solicitar una adaptación de la jornada laboral para asistir a cursos formativos.
  • «Plan me cuida» (excepción Covid-19): En el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se recogen los derechos de adaptación y reducción de jornada para garantizar la conciliación de aquellos trabajadores que deban cuidar de su pareja, hijos, hermanos, abuelos o nietos que deban estar confinados y cumplir con la cuarentena por contagio o contacto con positivos.
  • Reducción de jornada y ERE o ERTE: es la empresa quien lo solicita por tener que hacer frente a situaciones extraordinarias que afectan a su productividad (como el estado de alarma de marzo de 2020). La reducción de la jornada puede ser entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada habitual de la persona trabajadora.
  • Enfermedad del trabajador o trabajadora: aunque no aparece en el Estatuto de los Trabajadores si puede constar en los convenios colectivos, pudiendo solicitar la reducción cualquier persona trabajadora a la que le sea diagnosticada una enfermedad crónica que le impida de alguna forma el poder realizar la jornada completa.
  • Jubilación parcial: tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, la persona trabajadora que quiera optar a la jubilación parcial puede solicitar la reducción de jornada laboral.

Aspectos y requisitos que se deben tener en cuenta

Plazos de la jornada reducida:

  • deberá ser solicitado por la persona trabajadora que lo quiera, siempre por escrito y con una antelación mínima de 15 días.

Si la persona solicitante de la reducción de jornada laboral quisiera incorporarse a su horario laboral normal, deberá comunicarlo en recursos humanos con 15 días de antelación o lo que disponga el convenio colectivo, detallando la fecha en la que finalizará el periodo de disfrute de la reducción de jornada laboral.

Horario de la jornada reducida:

Será de un octavo como mínimo, y de la mitad como máximo, en los casos siguientes:

  • Guarda legal
  • Cuidado de menores
  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no trabajen
  • Familiar hasta segundo grado de consanguinidad que no se valga por sí solo ni trabaje, ya sea por accidente, edad o enfermedad.

Será de la mitad de la jornada, hasta un máximo del 99 % de la jornada, en el siguiente caso:

  • Cuidado de un hijo o hija hasta los 18 años por razón de hospitalización o tratamiento continuado, debido a una enfermedad acreditada y grave.

Salario: el salario se verá afectado de manera proporcional a la reducción de la jornada laboral. Esta reducción afectará al salario base y a las pagas extraordinarias.

Duración:

Importante: A partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cálculo de la jornada reducida se debe hacer sobre la jornada laboral diaria.

La reducción se prolongará hasta que dure el supuesto que la justifica. No obstante, a continuación, comentamos cada uno de los supuestos según los diferentes tipos existentes:

  • Lactancia – hasta que el niño o niña implicado o implicados cumpla 9 meses. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
  • Guarda legal – hasta que el hijo o hija cumpla 12 años. En el caso de personas con discapacidad no existe limitación de tiempo.
  • Cuidado a un familiar – no existe límite de tiempo.
  • Hospitalización o cuidado continuado – hasta que el hijo cumpla los 18 años.
  • Violencia de género o víctima del terrorismo – no existe límite de tiempo
  • Enfermedad del trabajador o trabajadora – Máximo dos años
  • Voluntaria – variará según el caso de cada solicitante

Cómo afecta la reducción de jornada a la empresa

Aunque los trabajadores y trabajadoras realicen la petición de reducción de jornada con un mínimo de 15 días de antelación, esto siempre afecta a la empresa, sobre todo según el momento en el que se solicite o en función de la empresa (pequeña, grande, sector…).

En algunos casos, en función de la empresa (sector, tamaño…) y del momento en el que la persona lo solicite, puede suponer un cambio imprevisto importante para su productividad.

Para evitar estos imprevistos, lo ideal es que el departamento de RR. HH. cuente con un plan previo que contenga soluciones de gestión horaria que garanticen agilidad y eficacia en la gestión y planificación de sus tareas.

De este modo, recursos humanos podrá prever garantizando una organización y planificación eficientes, que no perjudiquen a los demás turnos de trabajo y horarios y sin que afecte a la productividad de la empresa.