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Horas extras: definición, tipos, cuándo y cómo se abonan

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Qué son las «horas extras»

Cuando una empresa tiene una sobrecarga de trabajo tiene dos opciones: contratar de forma temporalmente a una persona para realizar el trabajo extra o, la más utilizada, abonar horas extraordinarias a los empleados que ya tiene en plantilla.

La definición de «horas extras» viene en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y las denomina como: «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria».

Es decir, será una «hora extra» toda aquella que sobrepase el horario ordinario establecido, dentro de la jornada laboral diaria.

También explica que no pueden ser más de 80 horas anuales según la ley, siendo 9 el número de horas máximo que un trabajador puede realizar al día, y teniendo que realizar un descanso, entre jornada y jornada, de 12 horas (lo que nos indica cuándo comenzarían a denominarse como «extraordinarias»).

Importante: no pueden realizar horas extraordinarias los menores de 18 años ni los trabajadores nocturnos.

Desde el 12 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019), las empresas están obligadas a realizar un control y registro de la jornada laboral de todos los empleados de la empresa, como única forma de conocer y reclamar las horas extras trabajadas.

Con esta regulación, se pretende crear un marco jurídico de seguridad y medidas de control de los límites de jornada, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para combatir la precariedad laboral, entendiendo que la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada legal o convencional, incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo.

No obstante, la flexibilidad horaria para adaptarse a las necesidades de la empresa no se debe confundir con la jornada máxima y horas extraordinarias, teniendo que cumplir los límites legales o convencionales.

Este registro se debe guardar durante cuatro años, y estar a disposición de los sindicatos y de los trabajadores. De no ser así, incumpliría la ley y podría suponer a la empresa una sanción de entre 600 y 6 000 euros.

Tipos: estructurales y de fuerza mayor

Estructurales: estas solo son obligatorias cuando lo establezca así el convenio colectivo o el contrato de trabajo, sino fuera así, serán siempre voluntarias. Se denominan estructurales a las que se realizan para atender momentos concretos, puntuales, u otras circunstancias derivadas de la actividad de la empresa.

Para que una hora extra sea estructural, la empresa tiene que cumplir estos requisitos:

  • Comunicarla a la Administración
  • Obtener la conformidad del delegado de personal o del Comité
  • Tener el cálculo de los empleados afectados

De fuerza mayor. Como viene explicado en el punto 3 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se denomina al exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No existe un límite de horas, son obligatorias y no se tendrán en cuenta en el cómputo de horas extraordinarias anuales ni como jornada laboral ordinaria.

Cómo y cuándo se abonan

En el Estatuto de los Trabajadores, en el punto 1 del artículo 35, se establece que hay varias opciones para el pago de las horas extras, ya sea siempre en función del contrato individual o convenio colectivo. Pudiendo elegir entre dos opciones: abonarlas o compensarlas por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.

Si se opta por la compensación económica, se deberá tener en cuenta el valor de las extras, no pudiendo ser nunca menor al que tiene una hora ordinaria establecida. De hecho, su incremento no podrá ser inferior del 75% sobre el salario correspondiente, según se indica en el artículo 40 del «Decreto sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos».

Si se optara por la compensación por descanso equivalente, tal y como se indica en el propio Estatuto «no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido previamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».

Cotización y cálculo

Cuando se elige recibir una compensación económica por las horas extras, deberemos saber cómo se calculan y su cotización. Primero vamos a centrarnos en cómo calcular las horas extras estructurales, y después veremos cómo es su cotización.

Cálculo

Para calcular el valor de las horas extras realizadas tenemos que añadir un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, para ello solo tendremos que multiplicar el importe de una hora de trabajo ordinaria por 1,75 (donde 1 es la hora y 0,75 el recargo correspondiente).

Si trabajamos 40 horas a la semana, deberemos dividir el sueldo que percibimos entre los 30 días que tiene el mes. Después, el resultado obtenido lo dividimos también entre 8 horas que trabajamos cada día, sabiendo así cuál es el coste de una hora laboral ordinaria.

Pero veamos mejor la fórmula con un ejemplo:

Si tomamos un sueldo de 1.200 euros y la jornada de 40 horas, el cálculo será el siguiente:

Primero tendremos que dividir 1 200 entre los 30 días del mes, lo que da un resultado de 40, que a su vez dividiremos entre las 8 horas diarias, lo que daría un resultado de 5, es decir, el importe por hora ordinario de trabajo es de 5 euros.

Por tanto, el coste de la hora extra se calculará multiplicando esos 5 euros por 1,75, lo que dará 8,75 euros, que es el valor de la hora extraordinaria.

La cotización

Las horas extras cotizan en la Seguridad Social, pero solo para las contingencias profesionales y no para la prestación por desempleo.

A las horas extra estructurales se les aplica un tipo de cotización del 28,3%, que es el mismo tipo que se aplica a cualquier hora ordinaria o normal de trabajo.

Este porcentaje se divide así: el 23,6% va a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.

Además, están sujetas a la base de cotización de Contingencias Profesionales, FOGASA, Desempleo y Formación Profesional.

Horas extras por fuerza mayor

Las horas extras por fuerza mayor cotizan un 14%. Este porcentaje se divide así: el 12% va a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

Estas están sujetas solo a la Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.

Si por algún motivo concreto se superaran las 80 horas extras estructurales al año, establecidas por ley como máximo, las que pasen de esa cifra cotizarían según el tipo general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.