Talento Diverso

El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Diferencia entre contrato de formación y contrato de prácticas

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Diferencias en la edad, titulación requerida, duración, jornada, salario y coberturas

A la hora de contratar a una persona joven y darle así una oportunidad de iniciar su carrera profesional, deberemos saber elegir bien el tipo de contrato que queremos.

Existen determinadas modalidades de contratación que incentiva el empleo juvenil para afrontar el problema del desempleo, que se sitúa, según los últimos datos disponibles de Eurostat relativos al 2020, España es el país de la Unión Europea con la tasa de paro más elevada –del 37,7%– entre las franjas de edad de 15 a 24 años.

Los dos tipos de contrato más usuales son los de prácticas y formación, de ahí que sea importante conocer cuáles son sus diferencias.

A continuación, vamos a ver cuáles son las diferencias.

  • En el contrato de prácticas
  • es obligatorio contar con un título universitario o de formación profesional grado medio o superior
  • tiene limitación de fechas: no + de 5 años después de finalizados los estudios; si tiene discapacidad, no + de 7 años después de la finalización de los estudios.
  • El contrato en prácticas no tiene límite de edad
  • El contrato en prácticas puede tener una duración desde los 6 meses hasta los 2 años.
  • La jornada laboral puede ser completa o parcial
  • El salario no puede ser inferior al 60%, el primer año; ni al 75% el segundo año.
  • Cubre el desempleo y/o contingencias comunes
  • La empresa puede optar a 3 tipos de reducciones:
      • Si es menor de 30 años, el 50% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
      • Si el trabajador está realizando las prácticas no laborales en el momento del contrato en prácticas la reducción será del 75%
      • Si son contratos indefinidos con personas a contrato en prácticas, las empresas tienen derecho a una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años; y si es mujer, será de 700 €/año durante 3 años.
  • En el contrato para la formación y el aprendizaje es requisito obligatorio no tener titulación universitaria relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, pero sí puede contar con una titulación universitaria de una familia diferente.
  • no tiene limitación alguna de fechas.
  • sí tiene límite de edad: solo para jóvenes entre 16 y 30 años
  • no puede tener una duración menor de 6 meses ni mayor de 3 años.
  • La jornada laboral deberá ser siempre a jornada completa: el primer año el 25% irá destinado a formación y el 75% a realizar trabajo efectivo; durante el segundo y el ter año los porcentajes variarán
  • El salario no podrá ser inferior al 75% del SMI, durante el primer año de contrato. Durante el segundo y el tercero, no podrá ser inferior al 85%
  • Si tu empresa tiene menos de 250 trabajadores en plantilla, tiene una reducción de las cuotas de la Seguridad Social del 100%, si supera los 250 trabajadores y trabajadoras en plantilla, la reducción sería del 75%
  • La formación ofrecida a las personas trabajadoras estará bonificada al 100%

Contrato en prácticas: para titulados universitarios o de formación profesional

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Visto lo anterior, no se trataría solo de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato está pensado para personas con titulación universitaria o en formación profesional de grado medio o superior, u otros títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, según el sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

Esto está regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Contrato para la formación: dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años sin cualificación profesional

Este contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se crea para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes entre 16 y 25 años.

El objetivo primordial de este tipo de contrato es ofrecer una formación teórica y práctica para desempeñar un puesto de trabajo en el futuro.

Deberá existir una alternancia durante la jornada laboral entre actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El primer año de formación, se destinará un mínimo de un 25% de la jornada laboral a la formación y el restante, será dedicado para el desarrollo de actividades en la empresa (75% como máximo). Para el segundo y tercer año, se modifica la distribución y se dedica a formación un mínimo de un 15% y el resto a trabajo efectivo (85% como máximo)

Por otro lado, existen otras iniciativas para el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, como es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dirigido a los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación, para que puedan recibir una oferte de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal y quedar desempleados.