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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Ausencias del trabajo con justificante médico pero sin baja

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Diferencias entre el «reposo médico» (p10) y la baja laboral (p9)

Es importante conocer el alcance de ambos conceptos porque no son equivalentes ni tienen las mismas consecuencias para el trabajador o trabajadora. Es más, el «justificante médico» puede llegar a tener muy malas consecuencias.

Veamos el por qué.

Lo primero es definir bien cada concepto:

  • Justificante médico: es un documento oficial que te da un médico de urgencias o un facultativo del Servicio Público de Salud, en el que solo consta la fecha y la hora en la que estuviste en la consulta, incluso puede contener indicaciones sobre la recomendación de guardar reposo de 1 a 3 días máximo, y por ello no te da el parte de baja.

Este justificante laboral suele ser utilizado por la persona trabajadora en dos casos:

  1. Ausencia del trabajo durante un tiempo concreto, el que dure la consulta médica. Al regresar al trabajo entregar este documento en el departamento de recurso humanos o al superior jerárquico. Así acreditarás tu ausencia médica.
  2. Justificar que no se ha podido acudir al trabajo durante un máximo de tres días por problemas de salud, pero sin que el facultativo le haya dado la baja. Se trata de una patología con una recuperación rápida.

Problema:

  • la ley no reconoce en ningún momento que este justificante médico pueda acreditar una baja médica. (Lo ampliaremos en el siguiente punto).
  • Parte médico de baja: es un documento oficial expedido por el médico de la Seguridad Social una vez ha reconocido al trabajador o trabajadora, en el que se acredita la patología o lesión que sufre y que le impide desarrollar su labor con normalidad, lo que lleva a la persona trabajadora a un periodo de incapacidad laboral. Es necesario el parte de baja para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal de la persona trabajadora.

En la expedición de los partes de baja, el ejemplar que se entrega a la empresa, no consta la patología que sufre el paciente, por motivos de protección de datos, y el facultativo lo envía telemáticamente al INSS con los datos que constan en el artículo 2.2 del RD 625/2014: «Los datos personales del trabajador y, además, los datos obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, a la contingencia causante, al código de diagnóstico, al código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina. Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico».

Si se acude al médico de urgencias o existe una hospitalización que no esté programada, es necesario acudir al médico de atención primaria con el informe hospitalario para que emita el correspondiente parte médico de baja.

Ventajas:

    • En algunos convenios colectivos se recoge a percibir el salario o una parte de este desde el primer día de baja por incapacidad temporal.
    • Durante el tiempo en el que la persona trabajadora esté de baja por incapacidad temporal, la empresa seguirá cotizando por esta, en función de la base de cotización que conste en la nómica del mes anterior a la baja.
    • No genera problemas con la empresa que sí suele poner trabas, en algunos casos, al justificante médico

Diferencia:

Solo el parte de baja acredita la ausencia por incapacidad laboral de la persona trabajadora y, por tanto, que esta se ausente de su puesto de trabajo de forma justificada.

La regulación se recoge en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su artículo 2, en el que se comenta: «La declaración de la ‘baja médica’, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará a través del correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento de la persona trabajadora afectada».

El plazo de la persona trabajadora para entregar a la empresa los partes de baja, confirmación o alta, es de tres días desde la emisión del parte médico.

La cotización en ese período del justificante laboral

Viendo lo anterior nos podemos preguntar si son útiles los justificantes laborales que expiden algunos facultativos.

No son de utilidad en el caso de retribución del día o días de ausencia, ya que en ningún caso serás retribuidas estas ausencias con justificante.

Es más, incluso la cotización durante los mismos podría ser inferior a la de un día normal de trabajo ya que toman como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional de la persona trabajadora.

Para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal, es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante, es decir, que si una persona causa baja médica sin haber cotizado durante este periodo mínimo, no cobrará nada durante su baja.

La relevancia del convenio colectivo en estos casos

Con sinceridad, los «justificantes médicos» no sirven para mucho salvo que su utilidad se recoja de alguna forma en el convenio colectivo.

Es importante que conozcas bien lo que dice tu convenio colectivo ya que en algunos casos se recoge en el mismo un «permiso retribuido por enfermedad», de 3 días máximo, con tan solo presentar el justificante médico.

Conclusiones

Dado que el justificante médico genera cierta inseguridad a ambas partes, empresa y trabajador o trabajadora, lo más seguro es contar con un parte médico de baja en el que se acredite la situación de IT, incluso aunque solo vayas a estar un día sin trabajar —en el propio parte de baja irán indicadas la fecha de la baja y la del alta médica.

Si el facultativo que te atendiera no quisiera darte el parte de baja, puedes solicitarlo a tu médico de cabecera sin problema.

Revisa tu convenio colectivo para conocer cuál es el derecho en cada caso del trabajador o trabajadora, ya que en algún caso excepcional podría ser que fuera más beneficioso para la persona trabajadora el justificante médico de reposo.

Pero, si tu convenio colectivo no indicara nada al respecto, la última opción sería llegar a un acuerdo con la empresa para recuperar esos días o que se te consideren como días de vacaciones.