Cumplir con la obligación legal de contratar personas con discapacidad: RD Legislativo 1/2013 de 29 noviembre y Ley 30/2007
Según el art. 42.1 del texto refundido de la Ley General de Discapacidad (LGD), anterior Art. 38 de la LISMI, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras estarán obligadas a que de entre ellos, al menos una cuota del 2% de los trabajadores y trabajadoras tengan discapacidad.
Si la empresa no puede cumplir esta obligación no queda exenta de su cumplimiento, sino que deberá pasar un procedimiento administrativo y solicitar al Servicio Público de Empleo una medida de excepcionalidad del cumplimiento de la Ley. En ella deberá indicar el motivo de esta. Si fuera aprobada, tendrá una vigencia máxima de 3 años (después tendría que volver a solicitarla) y deberá aplicar unas «medidas alternativas».
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
- Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo o a un trabajador autónomo con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral.
- Donación o acción de patrocinio a favor de una fundación cuyo objetivo social sea la formación, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo.
Sin embargo, aparte de la cuota de reserva y las medidas alternativas, la contratación de personal con discapacidad conlleva unos beneficios fiscales derivados.
Veamos a continuación cuáles son:
Obtener beneficios fiscales derivados de la contratación de personal con discapacidad
En 2017, según un estudio de Odismet (Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de trabajo en España), la tasa de empleo de personal con discapacidad era tan solo del 25,9%.
Este sería el motivo principal por el que se toman medidas para la contratación e inserción laboral de las personas con discapacidad, incorporando beneficios o incentivos a la misma. Estos pueden ser fiscales y no fiscales.
En primer lugar, veamos los beneficios fiscales.
- Deducción fiscal de la cuota íntegra en el impuesto de sociedades que dependerá del promedio de plantilla de personas trabajadoras con una discapacidad, dependiendo del grado de discapacidad de estas.
- En el caso de firmar un contrato temporal, las bonificaciones estarán entre 3.000 y 4.000 euros. El contrato tiene que ser por dos años.
- Por contrato indefinido, estas bonificaciones pasarían a estar entre 4.000 y 6.000 euros
No obstante, la empresa contratadora también obtendrá otro tipo de beneficios no fiscales que detallamos a continuación.
Obtener otros beneficios no fiscales
Aportar a la empresa diversidad e inclusión aporta otros beneficios importantes para la empresa, como son:
- Contratación de más talento: una persona con discapacidad puede tener mejores competencias profesionales que otro trabajador o trabajadora, y esto es lo que realmente debería priorizar a la hora de su contratación. Estas competencias aportarían mucho más talento a la empresa.
- Mejora el clima laboral: la empresa será más inclusiva y diversa, tendrá un mejor clima laboral, será más creativa, aportará valores a su cultura empresarial y, todo ello, generará en su plantilla más sentimiento de pertenencia.
- Refuerzo de la RSC (Responsabilidad Social Corporativa): la contratación de personal con discapacidad reforzará la imagen y la reputación de la marca (employer branding), reforzará la cultura de la empresa y la RSC. Más allá de la obligatoriedad o riesgo de sanción, la contratación de personas con discapacidad supone la implantación de unos valores corporativos como la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, lo que representa un beneficio para toda la sociedad.
Muchas personas con discapacidad tienen las competencias necesarias: formación y experiencia, para desarrollar un trabajo y la clave para su contratación está en la correcta adaptación del puesto de trabajo.
Proporcionar las herramientas y elementos necesarios para el desempeño del puesto en las mismas condiciones que cualquier otra persona, es donde las empresas deben revisar sus infraestructuras para eliminar todas aquellas barreras que dificulten el acceso y medios necesarios.
¿Qué ocurre si la empresa no cumple con su obligación en esta materia?
Conclusión, contar con personal con discapacidad conlleva beneficios fiscales para la empresa, pero también otros como mejorar su reputación e imagen de marca, el clima laboral interno y la RSC de esta.
Sin embargo, no cumplir con su obligación tiene consecuencias al ser una infracción grave.
- Infracción grave con multa entre 3000 y 6000 € por cada trabajador con discapacidad que la empresa debería tener
- También se puede excluir a la empresa de la contratación con la Administración pública.
Ante el incumplimiento se le daría a la empresa un plazo para cumplir con la Ley, por ejemplo, seis meses, si se siguiera incumpliendo podría dar lugar a un incumplimiento sistemático lo que supondría que la falta pudiera ser considerada como muy grave.