Cumplir la legislación de otra forma
Trabajar es un derecho reconocido por la Constitución. Las empresas son las encargadas de generar este trabajo. Las personas con discapacidad tienen más difícil el acceso a un puesto de trabajo. La legislación contempla que las empresas con más de cincuenta trabajadores deben guardar un 2% de plazas para personas con discapacidad, pero hay otras alternativas.
Muchas veces las empresas no pueden cumplir con la obligación legal de contratar a un 2% de personas con discapacidad. Diversos son los motivos por los que una empresa “desea” acceder a las medidas alternativas, pero solo existen dos razones válidas para acceder a las mismas. Son las contempladas en el Real Decreto 364/2005:
- a) Imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada
- b) Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
La empresa deberá comenzar un trámite administrativo de consecución de la excepcionalidad. Una vez resuelto de forma favorable por la administración, podrá acceder a las distintas medidas alternativas:
- a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
Ventajas de contratar nuestros servicios
La obligación legal no debería ser la única premisa para la contratación de personas con discapacidad. DKV Integralia es un buen ejemplo de que tiene sus ventajas:
- Profesionalidad: Buscamos que nuestros clientes obtengan la máxima calidad de nuestro servicio. Tenemos una actitud excelente en la realización de todas nuestras tareas mientras desarrollamos nuestras habilidades. Intentamos ponernos en el lugar de nuestros clientes y proveedores para transmitir calidez emocional, compromiso, afecto y sensibilidad así como una forma cuidada y esmerada de trabajar.
- Entusiasmo: La energía y el estímulo llenan nuestra actividad diaria. Con nuestro entorno, rigen unas relaciones de disponibilidad y espíritu de lucha por hacer las cosas bien.
- Respeto: Cada persona que trabaja en DKV Integralia tiene sus especiales características. Buscamos el apoyo mutuo entre nuestros profesionales desde la comprensión, el respeto y el diálogo.
- Aprendizaje continuo: Estamos siempre aprendiendo para ser mejores profesionales. Somos conscientes de que el futuro para por poder compartir y gestionar nuestro conocimiento desde un prisma creativo.
- Solidaridad: La integración de las personas dentro del equipo para por tener una actitud de acogida para facilitar el aprendizaje por parte de las mismas.
Contratar sus servicios de contact center y márketing digital le hará tener un trabajo de calidad. Además, será una de las empresas del selecto club que cumple la obligación de tener en su plantilla personas con discapacidad.