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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

La accesibilidad en el puesto trabajo

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Accesibilidad universal y accesibilidad en el puesto de trabajo

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, es decir, a acceder a los edificios públicos y privados, a los espacios ciudadanos y a cualquier lugar, en igualdad de condiciones que las demás personas. Este derecho viene recogido en el artículo 22 de la Ley de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

Según un estudio de la Fundación Mutua de Propietarios sobre la accesibilidad de las viviendas en España, actualmente, tan solo el 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas son universalmente accesibles en nuestro país, lo que está muy lejos de garantizar la plena inclusión e igualdad de las personas con movilidad reducida y discapacidad. La Fundación Mutua de Propietarios es una institución no lucrativa creada por la aseguradora Mutua de Propietarios con la misión de mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, a la vivienda y a su entorno. 

Igualmente se habla de arrestos domiciliarios en la campaña #Arrestópolis con la que la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE hace una llamada de atención ante la falta de accesibilidad en edificios de viviendas “que mantiene encerradas en su propia casa a personas con discapacidad”, además de reivindicar el derecho a la vida independiente y a una vivienda digna de los afectados.  

Accesibilidad al puesto de trabajo 

Si la accesibilidad universal es un derecho, la accesibilidad al trabajo también lo es y debe constituirse en un medio de inclusión. Se trata de adaptar el entorno de trabajo a las características de la persona con discapacidad. 

Una persona con discapacidad puede realizar trabajos muy diversos, desde un trabajo en una oficina, un trabajo en una cadena de montaje, carnicero, mecánico, peluquero, ingeniero, etc. La lista es interminable 

La adaptación del puesto de trabajo es igualmente necesaria y tiene que ser específica para cada actividad. Hay que adaptar el mobiliario, la altura de trabajo, el espacio alrededor, la llegada al puesto. También hay que pensar en la adaptación de los baños, las zonas comunes (salas de comida, parking). Muy importante es contar con aceras anchas en el exterior, desniveles no superiores al 6%, ascensores adaptados para que haya desplazamiento sin problema entre las plantas, etc

En ocasiones, las medidas de accesibilidad necesitan muy poco, o nada, para conseguirse. En Fundación Integralia tenemos algunos casos. Por ejemplo en Fundación Integralia Madrid David Rivas consigue la adaptación con sencillez; una persona sin brazos cuya única adaptación que necesita es ponerse un teclado en el suelo para escribir con los pies.

La accesibilidad universal como derecho civil 

La accesibilidad forma parte del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de circulación, el derecho de comunicación, de expresión, etc.  Pero ha sido una cuestión en la que las políticas de discapacidad en los últimos 25 años no han conseguido los resultados que se esperaban: la falta de voluntad y la falta de inversión son los grandes motivos que explican esto, entre otros, más una discriminación al uso. 

Es importante que la accesibilidad se produzca en muchos niveles: accesibilidad en las nuevas tecnologías, en disfrute del ocio y del tiempo libre, accesibilidad en escuelas y programas formativos, accesibilidad en las ciudades… 

El cambio de concepto de la discapacidad. Del paradigma médico y asistencial al paradigma social.  

La discapacidad ha dejado de verse como una cuestión de caridad, asistencial, y se considera ahora como un derecho fundamental en el que el sujeto del derecho es la persona con discapacidad. 

La accesibilidad se considera como un derecho, más concretamente, como presupuesto necesario para el ejercicio pleno de derechos, por lo que se considera la falta de accesibilidad de los entornos, productos y servicios a disposición del público como una discriminación contra las personas con discapacidad. 

Regulación internacional de la accesibilidad 

A nivel internacional, este cambio se observa en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en diciembre de 2006 

Este artículo explica que: 

  1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 
  2. a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
  3. b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
  4. Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para: 
  5. a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 
  6. b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones yservicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos losaspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 
  7. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
  8. d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
  9. e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
  10. f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
  11. g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
  12. h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”  

Regulación española de la accesibilidad  

Además del art.22 de la Ley de 29 de noviembre de 2013 de discapacidad, el tema de la accesibilidad se regula también en el 23 y siguientes. 

Según el artículo 23: 

  1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad.   

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5.   

  1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:  
  1. a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos.  
  2. b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
  3. c)Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación. 
  4. d) La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.  
  1. e) Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.  
  1. f) Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate.  
  1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios de cada ámbito de aplicación de la ley. 

¿Qué es un puesto de trabajo accesible?  

La adaptación del puesto de trabajo supone cambiar sus condiciones para que pueda realizarse por una persona con discapacidad. Los ajustes van desde la eliminación de barreras físicas, a la flexibilización de horarios para visitas médicas, pasando por la adaptación del espacio, la iluminación o el mobiliario. 

La supresión de barreras arquitectónicas es la forma de adaptación del puesto de trabajo más obvia e implica facilitar la accesibilidad del trabajador a todas las áreas de la empresa. Puede afectar a puertas, pasillos, ascensores, escaleras, rampas, bordillos, pasamanos, barras de apoyo, suelos, paredes, ventanas, cuartos de baño y aseos.  

Otra de las adaptaciones más comunes hace referencia al entorno de trabajo e implica adaptar sillas y mesas, añadir sonidos de advertencia en ascensores y rampas, disponer de dispositivos de apertura automática en puertas pesadas o instalar timbres al alcance de usuarios de sillas de ruedas.   

Expertos en contratación inclusiva 

Las empresas tienen que apoyarse en expertos para llevar a cabo una política de contratación inclusiva. Somos aliados naturales de las empresas para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en sus organizaciones y poder cumplir así la Ley General de la Discapacidad. 

En la Fundación Integralia realizamos un servicio de consultoría y formación para la inserción laboral de personas con discapacidad. Nos ocupamos de todas las fases para que una empresa pueda comenzar una política de contratación inclusiva -selección, formación, acompañamiento, sensibilización- y también damos soporte en las adaptaciones al puesto. 

Ponte en contacto con Fundación Integralia