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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Las personas con discapacidad como sujetos de derechos

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Conseguir que las personas con discapacidad sean consideradas sujetos de derechos ha sido bastante costoso. Concretamente, hasta la Declaración Universal de derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de la Asamblea General de la ONU no había sido asumido este enfoque de una manera general.  

La discapacidad en la antigüedad  

Las personas con discapacidad a lo largo de la historia han sido tratadas de varias formas. En la antigüedad, en Grecia se consideró que el nacimiento de un niño o niña con discapacidad se debía a un pecado cometido por sus padres. En Roma se creía que la alianza de esa familia con los dioses se había roto. Las consecuencias fueron parecidas en una y otra civilización. Se habla así de un modelo de prescindencia eugenésico, es decir, había que prescindir de estas personas, y había que eliminarlas de la sociedad.  

La solución era prescindir de estas personas mediante prácticas eugenésicas, como el infanticidio en el caso de los niños. Hay que recordar que la eugenesia supone una intervención en los rasgos hereditarios para ayudar al nacimiento de personas más sanas y con mayor inteligencia. Una aplicación espeluznante de la eugenesia se dio en la Alemania nazi donde se intentaba conseguir el modelo de raza germana como prototipo.  

El modelo de marginación de la Edad Media  

La siguiente evolución en el trato de las personas con discapacidad nos lleva a la Edad Media. Se trata también de prescindir de las personas con discapacidad a las que se sitúa dentro del grupo de los pobres y los marginados y se les excluye.  

Las personas con discapacidad son motivo de compasión y/o se las ve con temor, ya que podrían haber sido objeto de maleficios o podrían “anunciar” algún peligro inminente.  

El medio de vida que les queda es la caridad, la mendicidad o ser objeto de diversión (por ejemplo, trabajando en algún espectáculo circense)  

El modelo rehabilitador de la discapacidad 

Temporalmente podemos situar este modelo después de la Primera Guerra Mundial. El inmenso número de heridos de por vida tras la contienda llevó a que estas personas fueran denominadas mutilados de guerra a fin de distinguirlas de aquellas discapacitadas por accidentes laborales, tal como explica Jacques Stiker.  

Para los mutilados de guerra o veteranos discapacitados, se pensaba que la sociedad tenía la obligación de compensar a estas personas mediante pensiones de invalidez, beneficios de rehabilitación y cuotas laborales.  

Vemos que es un modelo rehabilitador, en el que ya no hay que eliminar o excluir a las personas con discapacidad siempre que sean rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente.  

La discapacidad es algo científico e individual, de la persona, que debe ser tratada médicamente por una enfermedad, accidente, o condición de la salud, Como consecuencia, el tratamiento de la discapacidad se encuentra dirigido a conseguir la cura, o una mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta.  

Se advierte lo erróneo de este modelo porque se cree que la persona con discapacidad se aleja de un -supuesto estándar de normalidad-, siendo, como dice Courtis, que «la configuración de lo estándar no es neutra, sino que se encuentra sesgada a favor de los parámetros físicos y psíquicos de quienes constituyen el estereotipo dominante»  

Hacia el modelo social que considera la discapacidad como un derecho humano  

La discapacidad no es de causa religiosa o científica, como en el modelo de prescindencia o el rehabilitador respectivamente, sino de causa social. 
 
Las causas que producen la discapacidad no son individuales, como dice el modelo rehabilitador, sino que son sociales: las limitaciones de la sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.  

El modelo social nace a finales de los años sesenta en Estados Unidos o principios de los setenta del siglo XX en Estados Unidos e Inglaterra. La participación política de las personas con discapacidad y sus organizaciones abrió una nueva etapa de los derechos civiles y la legislación antidiscriminatoria. La lucha por los derechos civiles de las personas negras, con las típicas acciones políticas de masas, también otorgó un mayor estímulo al emergente «movimiento de derechos de las personas con discapacidad»   

El modelo social se encuentra, entonces, muy relacionado con la consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan, y sitúa el centro del problema fuera de la persona, en la sociedad.  

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y legislaciones previas   

Como hemos dicho al principio, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, considera la discapacidad como una cuestión de derechos humanos.   

Previamente, en los años noventa, algunos países europeos tuvieron ya una legislación antidiscriminatoria para las personas con discapacidad   
 

En el ámbito de la ONU, ha habido tratados que tienden hacia la idea de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Son característicos de esta tendencia los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad  

Pero el mejor ejemplo de este cambio de perspectiva sobre la discapacidad, son las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad  

¿Cuáles son los tratados de Derechos Humanos aplicables a la discapacidad?  

Estos Tratados son los siguientes:  

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966  
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966  
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984  
  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989  
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1982  
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963.    

Primeras resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas en materia de discapacidad   

En los años 70 del siglo XX se dictaron varias normas que evolucionaron del modelo rehabilitador al modelo social o de derechos humanos.  
 

En 1971 se aprobó por parte de la Asamblea General la «Declaración de los Derechos del Retrasado Mental». Esta declaración comienza diciendo que estas personas deben gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos. Se citan derechos como la educación, la capacitación y la rehabilitación  
 

El segundo de los instrumentos es adoptado en 1975 bajo la denominación de «Declaración de los Derechos de los Impedidos». La Declaración afirma que el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos y a que se tomen las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.  
 

El año 1981 fue proclamado Año Internacional de los Impedidos por la Asamblea General de Naciones Unidas con el lema «Participación e igualdad plenas»  
 

El decenio comprendido entre 1983 y 1992 fue proclamado Decenio de Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad. La Asamblea General aprobó una resolución titulada «Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad»   
 

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad   

Una de sus metas es la equiparación de oportunidades, lo que denota el pase del modelo rehabilitador al social y la asunción del concepto de discapacidad como derecho humano.  
 

Es la sociedad la que debe adaptarse y no la persona con discapacidad, de forma que los edificios, la vivienda, el transporte, la cultura, la educación, el deporte, los espacios físicos, sean accesibles para todos. El documento explica que “Una persona es discapacitada cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarias para los elementos fundamentales de la vida”  
 

Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad   
 

Elaboradas en 1993, son un estándar básico legal internacional para adoptar leyes en relación con la discapacidad. 

Las Normas se basaron en la filosofía de las personas con discapacidad, quienes tuvieron un papel muy destacado. 

Respecto a medidas de ejecución de estas Normas uniformes el artículo 13 establece que los Estados deben tener una base de datos relativa a la discapacidad, con estadísticas sobre los servicios y programas disponibles y sobre los distintos grupos de personas con discapacidad.   

El objeto de las normas es que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos que el resto de las personas.  

También se prevé la obligatoriedad de que las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la discapacidad se encuentren involucradas en todos estos procesos.    

Cada Tratado o Convención internacional cuenta con un órgano de vigilancia cuya tarea consiste en encargarse de la aplicación del Tratado correspondiente. En virtud de que la responsabilidad primordial pesa sobre los Estados, la tarea principal de estos órganos es vigilar su aplicación nacional   
 

Los derechos humanos de las personas con discapacidad   

Los dos Tratados principales de derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 —PIDCP— y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —PIDESC   

Derechos civiles y políticos enumerados en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos.    

Se dividen en 4 grupos  
 

  1. Derecho a la existencia humana y a la integridad de la persona
     
  2. Derechos relacionados con la libertad
     
  3. Derechos de formar una familia y otros relacionados. Este grupo de derechos a contraer matrimonio y formar una familia son vulnerados muchas veces en el contexto de la discapacidad
     
  4. Derechos políticos: derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, derecho de reunión pacífica, derecho a la igualdad.
     

El derecho al voto es muy importante y hay que asegurarse de que los colegios electorales son accesibles para los usuarios en sillas de ruedas o que el material electoral no sólo esté disponible en versión impresa  
 

Con esto se pretende demostrar que cada uno de estos derechos debe ser interpretado ajustándose a las necesidades de las personas con discapacidad    
 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966   

 En este pacto hay 4 líneas principales respecto a las personas con discapacidad  
 

1.Derecho general a la no discriminación y derecho a la igualdad entre hombres y mujeres  

2.Derechos de participación: derecho a la salud y a la educación  

3.Derechos laborales: derecho al trabajo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a afiliarse a sindicatos  

4: Otros derechos: a la seguridad social, a la protección de la familia, derecho a un nivel de vida adecuado, a tomar parte en la vida cultural  

La vigilancia de la aplicación del Pacto corresponde al Comité del PIDESC (1987), que examina los informes de los Estados  
 

Toda esta normativa tuvo su culminación en 2006Tras un proceso de cuatro años, el 13 de diciembre se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que supone la última manifestación de una tendencia mundial, a favor de restaurar la visibilidad de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de los valores como en el ámbito del Derecho