AVISO: Esta información es meramente orientativa. Si desea conocer si en su caso particular se puede compatibilizar un trabajo con una incapacidad o pensión, acuda a su oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social o llame a su teléfono de atención 901 10 65 70.
Suele haber mucha confusión a la hora de averiguar si cobrar una pensión por tener algún tipo de discapacidad es compatible con tener un empleo. Antes de responder a esa pregunta es necesario saber que hay tres tipos de situaciones que pueden darse dependiendo de nuestro grado de discapacidad y nuestra capacidad para realizar la actividad laboral que estábamos desarrollando: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad absoluta o gran invalidez.
Tener un empleo con una Incapacidad Permanente Parcial
Es el tipo de incapacidad más leve reconocida por la Seguridad Social (SS). Se da cuando la discapacidad que poseemos solo produce una reducción en nuestro rendimiento de trabajo, pero que en absoluto nos impide seguir realizando nuestra labor.
Este tipo de incapacidad es totalmente compatible con el trabajo. De hecho, es una de las situaciones que no conlleva el cobro de una pensión. En este caso se consideraque únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo –estipulado en al menos un 33%- , pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe una indemnización en un único pago que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
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Si nuestra discapacidad fuese más grave y nos impidiera realizar las tareas propias de nuestro propio de trabajo, entonces estaríamos delante de una incapacidad permanente total.
Tener un empleo con una Incapacidad Permanente Total
La compatibilidad entre el empleo y una incapacidad permanente total tiene más matices. En este caso, se entiende que el trabajador tiene una discapacidad que le impide realizar su trabajo por lo que en este caso el empleo es incompatible con un puesto en la misma categoría o grupo profesional. No obstante, sería posible trabajar en la misma empresa siempre y cuando no se vayan a realizar las funciones habituales que se estaban haciendo. En este caso, la persona con discapacidad cobraría una pensión contributiva equivalente al 55% de su base reguladora que es totalmente compatible con otro empleo. La cuantía de esta pensión puede ascender al 75% de la base reguladora si la Seguridad Social entiende que la persona con discapacidad puede tener una incapacidad cualificada, es decir, que por circunstancias sociales, laborales, de formación o edad, haya gran dificultad para acceder a un empleo. En este caso, se perdería la condición de cualificada si la persona encontrase un empleo y se pasaría a cobrar el 55% de la base reguladora. La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
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Tener un empleo con Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
En un principio, tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no permite tener un empleo, pues se entiende que la discapacidad es lo suficientemente limitante como para poder realizar cualquier actividad profesional. Existen tres conceptos que son los que se valoran a la hora de determinar si la incapacidad es absoluta o no. Dependerá de si el grado de discapacidad permite un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. La pensión concedida es del 100% de la base regulatoria donde el período de cotización varía en función del origen de la discapacidad: enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral.
No obstante, es posible la compatibilidad de un empleo con una pensión por incapacidad permanente absoluta. El INNSS dice esto: “ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido (sic), siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión”.
Esto se traduce a que si se quiere tener un empleo, se debería de comunicar antes a la Seguridad Social, con tal de que ella decida si las funciones que se vayan a realizar en el puesto de trabajo son compatibles con las lesiones que dieron origen a la discapacidad. Hay que tener en cuenta que el INNSS podría interpretar que al solicitar un puesto de trabajo, pudiera existir una mejoría en las lesiones que derivaron a la incapacidad y sería competente para iniciar de oficio una revisión de grado.
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Desde la Fundación Integralia DKV siempre recomendamos trabajar cuando sea posible. Ya hablamos en otro artículo de los beneficios del trabajo en las personas con discapacidad y que van mucho más allá que el beneficio económico. Si eliges trabajar no dudes en ir consultando nuestras ofertas de trabajo.