Qué es una «baja voluntaria»
Vamos a definir lo que es una baja voluntaria: es la extinción de la relación laboral existente con el empleador, y solicitada de forma unilateral por el propio trabajador. Es decir, es el mismo empleado el que solicita a la empresa rescindir su contrato de forma voluntaria.
La baja voluntaria viene regulada en el apartado d) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar».
Importante: con la baja voluntaria no se tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la indemnización.
Derechos y obligaciones del trabajador
Cuando el empleado solicita la baja voluntaria tiene derecho a:
- El finiquito
- Sueldo mensual por los días trabajados
- Parte proporcional de las pagas extras —excepto cuando las pagas extras ya están prorrateadas en la nómina mensual—.
- Los días de vacaciones no disfrutadas
- No tener la obligación de desvelar el motivo por el que renuncia a su puesto
Al igual que en cualquier otra relación contractual, además de derechos el trabajador también tiene obligaciones o deberes:
Carta de preaviso – enviar una carta de preaviso, al menos, con una antelación de 15 días a la fecha en la que la baja sea efectiva.
Importante: si el convenio colectivo recogiera otro periodo de preaviso, prevalecerá este sobre
Por escrito y duplicado – para una correcta comunicación debemos presentar la carta de preaviso siempre en documento escrito y por duplicado
Vacaciones no disfrutadas
Como hemos visto en el punto anterior, el trabajador tiene derecho a cobrar el importe de sus vacaciones no disfrutadas.
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores viene regulada la normativa sobre las vacaciones en España. En este artículo se establecen tres puntos:
«1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
«2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
«3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».
Es decir:
- Las vacaciones son un derecho irrenunciable y han de disfrutarse en su totalidad
- Su duración es de 30 días naturales o 22 días laborables
- En nuestro país cada trabajador tiene derecho a disfrutar cada mes de 2,5 días naturales o de 1,8 días laborables
- El contrato de trabajo o el Convenido Colectivo podrán ampliar estas cifras, pero nunca reducirlas por debajo del mínimo legal establecido
Por lo que, según nuestra legislación, las vacaciones tienen que ser disfrutadas siempre, salvo en dos excepciones:
- Por jubilación
- Por extinción de contrato
En ambos casos, las vacaciones no disfrutadas deben pagarse como si fueran días laborables. Esto supone abonar dichas vacaciones no disfrutadas en base al salario de cada trabajador.
Diferenciar de la «excedencia voluntaria»
No debemos confundir en ningún caso la baja voluntaria (extinción de la relación laboral solicitada exclusivamente por el trabajador), con la «excedencia voluntaria» puesto que esta es cuando el trabajador solicita la «suspensión temporal de su contrato de trabajo» de forma voluntaria y por cuestiones personales.
Por ello, durante la vigencia de la «excedencia voluntaria» no habrá obligación alguna de presar servicios por parte del trabajador, pero tampoco existe obligación alguna de abonar salarios ni de cotizar por parte del empleador.
Las excedencias se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración y requisitos son distintos dependiendo de cada tipo de excedencia.