Baja por maternidad/paternidad, ahora denominada: «permiso por nacimiento y cuidado de menor».
Con fecha 7 de marzo de 2019 se publica el Real Decreto –ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación, que recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y equipara los derechos de las personas trabajadoras que afectan a las prestaciones de maternidad y paternidad, entendiendo que la equiparación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones son necesarias para que la igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
Por tanto, a partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unifican en una prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, con una duración de 16 semanas para cada uno de ellos.
Como no puede trabajar recibe una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la persona trabajadora, ya sea el padre o la madre. En nuestro país está gestionado por la Seguridad Social y tiene una duración determinada de 16 semanas, o sea, de cuatro meses.
A continuación, veremos quién puede beneficiarse de esta prestación y, muy importante, los requisitos necesarios para solicitarla.
Requisitos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Solo quienes trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia pueden solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Además, existen unos requisitos para su solicitud:
Como comentamos al inicio, se aplica a periodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela de un hijo/a.
Solo se podrán beneficiar de este subsidio los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada. Y también deberán cumplir los requisitos de cotización que explicamos a continuación.
Período de cotización mínimo requerido
El periodo mínimo de cotización exigido irá en función de la edad de la madre y queda así:
EDAD |
PERIODO |
MENOR DE 21 AÑOS |
No se exige ningún periodo mínimo |
DE 21 a menores de 26 AÑOS |
90 días cotizados anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados durante su vida laboral |
MAYOR DE 26 AÑOS |
180 días cotizados anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral |
Subsidio no contributivo por maternidad
Y si no cumplo los requisitos para su solicitud, ¿no podré pedir la prestación por maternidad? Sí, podrás acogerte al subsidio no contributivo por maternidad.
Importante: Esta ayuda económica se concede solo en el caso de nacimiento.
Aunque los requisitos son los mismos que los del permiso por maternidad, la diferencia es que en este supuesto la trabajadora que lo solicita no cumple con los periodos de cotización mínimos exigidos.
Pero sí deberá estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, cobrando el paro o estando inscrita en el INEM. Si la solicitante fuera una trabajadora autónoma, deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
¡Ojo!, la duración del subsidio no contributivo por maternidad solo es de 42 días naturales tras dar a luz la madre.
Duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor
De conformidad con el Real Decreto-ley 6/2019, estableció un régimen transitorio de equiparación de la maternidad y paternidad, que a partir del 1 de enero de 2021, el periodo es de 16 semanas para ambos progenitores.
Ambos progenitores tienen la obligación de disfrutar las 6 primeras semanas después del parto de manera ininterrumpida. Transcurrido este periodo obligatorio, las siguientes 10 semanas se pueden disfrutar por los progenitores con las siguientes diferencias:
- La madre biológica: podrá disfrutar las 10 semanas a jornada completa o parcial (que requerirá acuerdo con la empresa), teniendo la posibilidad de disfrutar de manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes), hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad. También existe la posibilidad que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.
- El otro progenitor: podrá disfrutar las 10 semanas restantes de manera voluntaria y al igual que la madre biológica, de manera interrumpida, por periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el periodo de suspensión será igualmente de 16 semanas, siendo igualmente obligatorias las 6 primeras semanas desde la fecha de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa acogimiento y las 10 siguientes son voluntarias, con idéntica flexibilidad que en el supuesto anterior.
Cuando se amplia
Como indicábamos anteriormente, la duración del permiso por maternidad se puede ampliar en casos excepcionales como:
- Por el fallecimiento del bebé: en este supuesto la madre podría continuar con el periodo de descanso por maternidad durante las 16 semanas.
- Si el bebé debe permanecer hospitalizado: en dicho supuesto la madre podría ampliar el periodo de descanso un máximo de 13 semanas, y solo es aplicable en los partos prematuros y en los bebés que deban estar hospitalizados más de una semana tras su nacimiento.
- Discapacidad del bebé: en este caso se podría solicitar la ampliación de dos semanas y afecta tanto al nacimiento de un bebé como a los menores adoptados o acogidos.
- Parto múltiple: en el caso de un parto múltiple, adopción o acogida de varios menores, cada progenitor podrá solicitar una semana más por cada hijo/a adicional.
Baja por maternidad/paternidad y vacaciones
Si mi baja por maternidad/paternidad o el permiso de cuidado de hijo lactante coincidiese con el periodo de vacaciones, ¿perdería estas?
No, ya que, si esto tuviese lugar durante el periodo vacacional, se suspenderían las vacaciones y se reanudarían una vez finalizado el permiso de maternidad. Además, durante el tiempo de permiso por maternidad/paternidad se continúa generando derecho a vacaciones.
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ya viene recogido que no se perderá en ninguno de los supuestos, ni siquiera cuando finalice el año natural al que correspondan las vacaciones: «Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
No importa si estamos de baja o no, en todos los casos —salvo que el convenio laboral diga otra cosa— el periodo de vacaciones, ya sea de 30 días naturales o 22 días hábiles, sin contar sábados y domingos o el periodo establecido en convenio colectivo.
Ya conocemos qué es, sus requisitos y la duración, ahora vamos a comentar cuánto se cobra durante la baja maternal.
¿Cuánto se cobra por dicha prestación?
En este punto nos vamos a centrar en la parte económica comentando la cuantía a cobrar estando de baja por maternidad.
La cuantía de la prestación por prestación por nacimiento y cuidado de menor es el 100% de la base reguladora (base de cotización), al igual que ocurre en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, y se toma de referencia la fecha de inicio del descanso.
Cuando son ambos progenitores quienes disfrutan de esta prestación (y descanso), esta se determinará según la base reguladora que tenga cada uno de ellos, y se tomará como referencia la fecha de inicio del descanso, al igual que en el caso anterior.
Si fuera parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor, se concederá una prestación especial por cada hijo/a o menor acogido. Siendo a partir del segundo menor cuando se cobrará un importe igual al que le corresponda por el primero. Esta ayuda tendrá una duración de 6 semanas, y tendrá efecto inmediatamente después del parto, acogimiento o adopción.
Si eres autónoma la cuantía será la siguiente, dependiendo de cada circunstancia:
- Al igual que por cuenta ajena, 100% de la base reguladora de la solicitante autónoma. Si paga la cuota mínima, el importe será de 850 euros/mes
- Bonificación del 100% en la cuota de autónomos de la seguridad Social durante el descanso por baja maternal.
- Bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social en el caso de contratar a un empleado para sustituir a la trabajadora durante su baja por maternidad.
- Si la trabajadora debe interrumpir su actividad antes del parto por un posible riesgo para su salud o la del bebé, cobrará también el 100% de la base reguladora. Para ello deberá contar con un informe del Servicio Público de Salud y tiene un plazo de 15 días para su presentación.
- Si cobras prestación por desempleo
Las personas trabajadoras que estén cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, acogimiento o adopción, también tienen derecho a percibir la prestación por maternidad/paternidad. En estos casos, dejará de abonar la prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal, y pasará a abonar la prestación por maternidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Importante: no se consumirán días de paro y, una vez finalice el periodo de baja por maternidad/paternidad, la persona solicitante deberá acudir de nuevo al SEPE para solicitar reanudar el cobro de prestación por desempleo, lo que se llevará a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Esta prestación se suele abonar el último día hábil de cada mes y si este fuera festivo, sería el siguiente día hábil, pero… ¿cómo se solicita?
Solicitud de la prestación
Esta gestión le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que es quien realiza el pago del subsidio.
El plazo se inicia el mismo día de la fecha del parto o del inicio del descanso, de ser éste anterior
La prestación se puede solicitar directamente en las propias oficinas de la Seguridad Social o por Internet. Solo es preciso descargar el impreso de solicitud a través de este enlace.
Para tramitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor es necesario, además de la solicitud, los siguientes documentos, aunque hay algunas diferencias a tener en cuenta si es por nacimiento, adopción o acogimiento:
- Para ciudadanos españoles: DNI (Documento Nacional de Identidad) del solicitante
- Para ciudadanos extranjeros: Número de Identificación de Extranjero, junto con el pasaporte del solicitante
Trámites si se solicita por nacimiento:
- Informe de maternidad que es expedido por el médico del Servicio Público de Salud
- Si el descanso se inicia antes del nacimiento, se ha de solicitar al médico un informe.
- En los casos excepcionales, como el fallecimiento del bebé, si el embarazo ha sido de mínimo 180 días, el informe para solicitar la prestación se podrá presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Libro de familia y, si no se tuviera aún, se deberá presentar un certificado de la inscripción del bebé o bebés en el Registro Civil. Aunque el descanso por maternidad comenzara antes del parto, la documentación se presentará igualmente cuando el niño haya sido registrado.
- Si el padre va a disfrutar simultáneamente, o sucesivamente, de parte del permiso por maternidad, se presentará la hoja número 5 del modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
Trámites si se solicita por maternidad/paternidad por adopción o acogimiento:
- Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento familiar
- Cuando el menor tenga una discapacidad igual o superior al 33%, certificado del IMSERSO u órgano autonómico que lo acredite
- Libro de familia o certificado de la inscripción del menor o menores en el Registro Civil
- Si el padre va a disfrutar simultáneamente, o sucesivamente, de parte del permiso por maternidad, se presentará la hoja número 5 del modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de 30 días, tanto en nacimientos como en casos de acogimiento o adopción.
Puesto que lo abona la Seguridad Social, lo que significa un pagador diferente al que tenía (la empresa, si es por cuenta ajena, o la propia trabajadora, si es autónoma), ¿supone alguna tramitación diferente a la hora de la Declaración del IRPF? No, y vamos a ver por qué en el siguiente punto.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor e IRPF
Importante: las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor están exentas del pago de IRPF. Así mismo, la ayuda a la maternidad de 1.200 euros anuales que concede la Seguridad Social en doce pagos mensuales, también se encuentra exenta del pago de impuestos en la declaración de la renta.
Esta exención se hace extensiva a cualquier tipo de prestación por maternidad, sean de comunidades, entidades locales o estatales.
Cuidado del bebé una vez finalice el periodo de baja
Permiso por cuidado de lactante
El Estatuto de Trabajadores recoge en el artículo 37.4 el derecho a una hora de ausencia del trabajo. Incluso se puede dividir en dos fracciones de media hora, hasta el bebé cumpla nueve meses. Como es obvio, estos permisos aumentan proporcionalmente si se tiene más de un bebé a la vez.
El Real Decreto-Ley 9/2019, también equipara el anteriormente denominado permiso de lactancia por el actual permiso por cuidado de lactante, que pueden solicitar los dos progenitores.
Únicamente en los casos en que ambos progenitores pertenezcan a la misma empresa y quieran hacer uso del permiso de forma simultánea, la empresa podrá limitarlo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Así mismo, también se podrá solicitar una reducción de la jornada laboral por cuidado de menor hasta los doce años del niño o niña. Como es lógico, en estos casos también se reducirá el salario ajustándolo proporcionalmente a las horas reducidas.
En el caso de que el menor tenga una discapacidad, la reducción de la jornada para su cuidado se extenderá más allá de los doce años.
Por último, el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, regula la excedencia por cuidado de hijo/a, cuya duración no podrá ser superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
En este último caso, la persona trabajadora cuenta con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante dicho periodo.