En este artículo te vamos a hablar sobre el finiquito, su definición, los conceptos que lo forman, cuándo se cobra y qué acciones emprender si no pagan o no lo hacen a tiempo.
En primer lugar, comencemos por el principio: ¿Qué es un «finiquito»? Es un documento en el que se plasma la liquidación final obligatoria que corresponde al trabajador, una vez concluida la relación laboral por la causa que sea. Es decir, que al trabajador/a le corresponde el finiquito, aunque exista un despido sin causa, una baja voluntaria, un despido procedente o una finalización de contrato temporal.
Si bien debemos advertir, que el finiquito no tiene una regulación propia en el Estatuto de los Trabajadores, únicamente se menciona en el artículo 49.2 párrafo 2º: «El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad».
Por tanto, a nivel regulatorio hay que acudir a los preceptos generales de los contratos establecidos en el Código Civil (artículo 1.254).
El concepto del finiquito, de acuerdo con la jurisprudencia, entre ellas la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014, considera que se trata de «un documento, no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador».
«Lo que nuestra doctrina viene resaltando, tanto en la sentencia de contraste cuanto en otras muchas, es que el finiquito resulta válido si cumple una función transaccional. Lo relevante es la realidad de esa negociación o acuerdo, no que se afirme que así ha sido cuando ello sea un mero formalismo. Por descontado, todo es correcto si esa funcionalidad es real y se refleja documentalmente».
Importante, no confundir «finiquito» con «indemnización», son completamente diferentes.
En ocasiones se confunden dichos conceptos porque se pueden aparecer en el mismo documento, no obstante, el finiquito incluye las cantidades devengadas hasta la fecha, tales como parte proporcional de paga extra o vacaciones no disfrutadas y se cobra siempre que se produce una extinción de contrato, mientras que la indemnización sólo se cobra en determinados supuestos, siendo los más habituales la indemnización por fin de contrato temporal, el despido por causas objetivas o despido disciplinario declarado improcedente, siendo este último el que representa la mayor cantidad que puede corresponder a una persona trabajadora.
Ahora que ya sabemos qué es un finiquito, pasemos al punto siguiente para conocer qué conceptos se engloban dentro de este.
Qué conceptos forman el finiquito
Debemos tener en cuenta que el finiquito está formado por varios elementos que cierran así las cuentas entre empresa y trabajador y está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 3 (fuentes de la relación laboral) y 49 (extinción de esta); en el Convenio colectivo (si existe en la empresa) y en el Código Civil.
Los conceptos que lo conforman son:
- El salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados, si bien también se podría abonar en una nómina aparte sin formar parte del propio finiquito.
- La parte proporcional de las pagas extra que aún no se haya cobrado (y dependerá de si son semestrales o anuales, y de si están prorrateadas o no).
- Las vacaciones no disfrutadas
A este respecto, cabe destacar que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, existe una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes. Ahora bien, existen excepciones al abono de las vacaciones, como es en los casos de la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por la persona trabajadora. Es decir, deben abonarse tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan.
- Las horas extra pendientes de pago
- Otros conceptos, tales como pluses, pagas de beneficios, etc., siempre que se hayan generado y la empresa no lo haya abonado aún.
Importante: a esta cantidad resultante deberá restarse lo que el trabajador le adeude a la empresa (anticipos de nómina, días de vacaciones disfrutados de más, etc.).
¿En qué momento tiene la empresa que entregar el finiquito?
Cuando la empresa notifica al empleado que su contrato va a finalizar, debe darle una propuesta de finiquito y ponerlo a su disposición.
Por tanto, el finiquito se debe entregar en el momento de la extinción del contrato de trabajo y tendrá que estar aceptado y firmado por ambas partes.
¡Cuidado!, al firmar, se está aceptando el documento y su conformidad con la liquidación de haberes que en el consta (evitando así futuros reclamos por parte del trabajador). Por tanto, se debe leer previamente antes de firmar, incluso tiene derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore.
La firma del documento prueba que el trabajador ha recibido la suma indicada. Por este motivo es necesario comprobar antes de firmar el finiquito, que la misma ha sido depositada en la cuenta bancaria que constará en el mismo.
Consejos:
- Ante una duda, en lugar de la firma debe agregar un texto que indique «no conforme», «pendiente de revisión» o similar.
- Poner siempre la fecha actual en la que se firma y de forma muy clara
- Si aún no se ha recibido la cantidad indicada (no se ha realizado el consiguiente ingreso bancario), indicar «cantidades no recibidas» para que quede reflejado
- Cuando todo sea correcto, firmar el documento.
Para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que en el mismo conste una voluntad clara e inequívoca de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral, debiendo hacer especial mención a las cláusulas genéricas que se incluyen en los documentos de finiquito en los que se hace constar que con la firma de dicho documento, la persona trabajadora no tienen nada más que reclamar.
En cualquier caso, ante las dudas que puedan surgir en relación con los importes del finiquito, es recomendable hacer constar un «no conforme» para evitar la interpretación de la aceptación de la extinción e importes, según lo expuesto en el párrafo anterior.
En el caso que surjan dudas interpretativas de la voluntad en el finiquito, se aplicarán las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil.
¿Qué hacer si la empresa no me paga el finiquito?
Como decíamos, el finiquito se debe abonar en el mismo momento de la entrega del documento al trabajador. Por lo que, si la empresa no lo entrega es probable que tampoco lo haya abonado.
De ser así y no estar abonado, el trabajador puede reclamar a la empresa que se lo entregue y pague, ya sea de forma personal como a través de llamada, correo electrónico o un burofax, aunque es mejor hacerlo por un medio por el que quede constancia del hecho, es decir, correo electrónico o burofax, mucho más seguro.
Si, aún así no lo abona y hace caso omiso, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito, presentando primero una papeleta de conciliación y, posteriormente, si la empresa no efectúa el pago, la demanda judicial.
Ojo avizor, hay que prestar mucha atención a los plazos porque algunas empresas lo retrasan indebidamente para que al trabajador se le «pase el plazo para impugnar el despido», y que es de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrega de este.
Otra opción también puede ser que la empresa sí lo abone, puntualmente, pero que el trabajador no esté conforme con ese finiquito propuesto por la empresa. En este caso es imprescindible haber mostrado esta disconformidad al firmar, tal y como os comentamos en el epígrafe «¿En qué momento tiene que entregar la empresa el finiquito?».
De ser así, se puede reclamar la diferencia entre lo pagado y lo que el trabajador considera que debe recibir, presentando también una papeleta de conciliación y luego la demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para ello es de un año desde que se entregó y pagó el finiquito.
El acto de conciliación de reclamación de cantidad por el finiquito es obligatorio antes de iniciar un proceso ante el Juzgado de los Social. Se tramita mediante la presentación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de lo que se denomina «papeleta de conciliación», donde se tienen que hacer constar los datos referentes a la relación laboral: puesto, salario, antigüedad, fecha y motivo de la extinción, así como el importe que se reclama en concepto de finiquito. La celebración del acto de conciliación es sencillo, sin necesidad de abogado ni procurador en el caso que las partes lleguen a un acuerdo, se dictará un Acta de conciliación «con avenencia», haciendo constar los términos del acuerdo, que sería la aceptación por parte de la empresa de la cantidad adeudada a la persona trabajadora, determinando el importe y la forma de pago.
En caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC, el acta de conciliación se redactará «sin avenencia» y se podrán iniciar las acciones judiciales mediante la presentación de la correspondiente demanda.