La cuota de reserva
LGD establece una cuota de reserva en las empresas de más de 50 empleados para personas con discapacidad. En efecto, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, estableció en su artículo 42 una cuota de reserva de puestos de trabajo en una empresa ordinaria para personas con discapacidad. Al menos el 2% de la plantilla de la empresa con un número de 50 o más trabajadores tiene que estar cubierta por personas trabajadoras con discapacidad, salvo que haya un convenio colectivo, o salvo voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas
En el ámbito de la Administración pública, ésta tiene también que reservar un 7% de las plazas de convocatorias a personas con discapacidad
Medidas alternativas
Hay un supuesto de excepcionalidad a la norma general de reserva del 2%, y es cuando la empresa acredite cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven una dificultad especial para incorporar a trabajadores discapacitados. En este caso,
Medidas alternativas aplicables son:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de enclaves laborales.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad. Su finalidad
El Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos comparten que hay un doble problema del mercado de trabajo español: un insuficiente volumen de empleo y un alto nivel de temporalidad. Estas dificultades aumentan en las personas con discapacidad, que tienen tasas de trabajo mucho menores que los trabajadores de la empresa ordinaria
Para fomentar la contratación de personas con discapacidad y buscar la normalización de la discapacidad en las empresas y, pese a la existencia de medidas alternativas, lo ideal es la contratación directa. Para incentivar esta contratación, existen bonificaciones y reducciones, que varían según el tipo de contrato
Vamos a hacer un resumen de la contratación indefinida y las ayudas que se destinan a la inserción laboral de las personas con discapacidad. Se trata de un extracto de las medidas existentes hasta el momento que pretende servir de guía tanto a empresas e instituciones como a los trabajadores.
Contrato indefinido
En los contratos indefinidos existen subvenciones, bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social y deducciones de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades
Bonificaciones de la Seguridad Social
Respecto a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato hay que diferenciar entre:
Trabajadores sin discapacidad severa y con discapacidad severa
Trabajadores sin discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 4.500€/año – Mujeres: 5.350€/año
Con 45 años o más:
Hombres: 5.700€/año – Mujeres: 5.700€/año
Trabajadores con discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 5.100€/año – Mujeres: 5.950€/año
Mayores de 45 años:
Hombres: 6.300€/año – Mujeres: 6.300€/año
Subvenciones
Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibirá 3.907€. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Además, por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras, el empleador recibirá una subvención de hasta 902€
Existen también unas subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo, según establece el Real Decreto 870/2007.
Deducciones de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades:
- 000€ por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 000€ por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Sanciones por incumplimiento de la LGD
Aproximadamente el 81% de las empresas españolas incumple la LGD. Por este motivo, entró en vigor la Ley 40/2015 que exige el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% (indistintamente si se trata de inserción o de medidas alternativas) para poder participar en convocatorias públicas.
La sanción por incumplimiento de LGD es desde unos 3.100€ a 6.200€ y el pago de la sanción no exime de su cumplimiento.
Además, si se incumple la ley, la empresa no podrá acceder a concursos públicos.
Igualmente, la Administración del Estado, a través de sus instituciones, estatales, regionales o locales, tienen que concluir un mínimo de contratos públicos en favor de centros especiales de empleo así como de empresas de inserción social de personas en riesgo de exclusión.
Los diferentes incumplimientos de la Ley General de Discapacidad vienen regulados en el Título III respecto a la materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
Se establecen unas infracciones, que son los incumplimientos de la norma, que pueden cometer personas, empresas, asociaciones o instituciones públicas y unas sanciones, que son los castigos por esos incumplimientos
Las reclamaciones pueden hacerlas las personas con discapacidad, sus familias, representantes legales o cualquier persona que compruebe que no se cumple la Ley
Las infracciones pueden ser, en función de su gravedad, leves, graves y muy graves.
Las sanciones son multas que corresponde a cada tipo de infracción y tienen un plazo de prescripción
Las infracciones leves (artículo 81 de la LGD) son por el incumplimientos de las obligaciones meramente formales. Por ejemplo, seria una infracción leve que un pabellón deportivo no tenga aseos adaptados, o si una persona sin discapacidad utilizase la tarjeta de aparcamiento de una persona con movilidad reducida.
Las infracciones leves tienen multas de 300 euros o más y como máximo hasta 30.000 euros. Caducan en 1 año.
Las infracciones graves se regulan en el art 81.3 y las muy graves en el 81.4, y conllevan multas de 30 mil a 90 mil euros, y de 90.000 euros a un millón de euros respectivamente.
La cuota de reserva
LGD establece una cuota de reserva en las empresas de más de 50 empleados para personas con discapacidad. En efecto, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, estableció en su artículo 42 una cuota de reserva de puestos de trabajo en una empresa ordinaria para personas con discapacidad. Al menos el 2% de la plantilla de la empresa con un número de 50 o más trabajadores tiene que estar cubierta por personas trabajadoras con discapacidad, salvo que haya un convenio colectivo, o salvo voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas
En el ámbito de la Administración pública, ésta tiene también que reservar un 7% de las plazas de convocatorias a personas con discapacidad
Medidas alternativas
Hay un supuesto de excepcionalidad a la norma general de reserva del 2%, y es cuando la empresa acredite cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven una dificultad especial para incorporar a trabajadores discapacitados. En este caso,
Medidas alternativas aplicables son:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de enclaves laborales.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad. Su finalidad
El Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos comparten que hay un doble problema del mercado de trabajo español: un insuficiente volumen de empleo y un alto nivel de temporalidad. Estas dificultades aumentan en las personas con discapacidad, que tienen tasas de trabajo mucho menores que los trabajadores de la empresa ordinaria
Para fomentar la contratación de personas con discapacidad y buscar la normalización de la discapacidad en las empresas y, pese a la existencia de medidas alternativas, lo ideal es la contratación directa. Para incentivar esta contratación, existen bonificaciones y reducciones, que varían según el tipo de contrato
Vamos a hacer un resumen de la contratación indefinida y las ayudas que se destinan a la inserción laboral de las personas con discapacidad. Se trata de un extracto de las medidas existentes hasta el momento que pretende servir de guía tanto a empresas e instituciones como a los trabajadores.
Contrato indefinido
En los contratos indefinidos existen subvenciones, bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social y deducciones de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades
Bonificaciones de la Seguridad Social [2021]
Respecto a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato hay que diferenciar entre:
Trabajadores sin discapacidad severa y con discapacidad severa
Trabajadores sin discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 4.500€/año – Mujeres: 5.350€/año
Con 45 años o más:
Hombres: 5.700€/año – Mujeres: 5.700€/año
Trabajadores con discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 5.100€/año – Mujeres: 5.950€/año
Mayores de 45 años:
Hombres: 6.300€/año – Mujeres: 6.300€/año
Subvenciones
Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibirá 3.907€. Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. [2021]
Además, por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras, el empleador recibirá una subvención de hasta 902€
Existen también unas subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo, según establece el Real Decreto 870/2007.
Deducciones de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades:
- 9.000€ por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. [2021]
- 12.000€ por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 65% [2021]
Sanciones por incumplimiento de la LGD
Aproximadamente el 81% de las empresas españolas incumple la LGD. Por este motivo, entró en vigor la Ley 40/2015 que exige el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% (indistintamente si se trata de inserción o de medidas alternativas) para poder participar en convocatorias públicas.
La sanción por incumplimiento de LGD es desde unos 3.100€ a 6.200€ y el pago de la sanción no exime de su cumplimiento.
Además, si se incumple la ley, la empresa no podrá acceder a concursos públicos.
Igualmente, la Administración del Estado, a través de sus instituciones, estatales, regionales o locales, tienen que concluir un mínimo de contratos públicos en favor de centros especiales de empleo así como de empresas de inserción social de personas en riesgo de exclusión.
Los diferentes incumplimientos de la Ley General de Discapacidad vienen regulados en el Título III respecto a la materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
Se establecen unas infracciones, que son los incumplimientos de la norma, que pueden cometer personas, empresas, asociaciones o instituciones públicas y unas sanciones, que son los castigos por esos incumplimientos
Las reclamaciones pueden hacerlas las personas con discapacidad, sus familias, representantes legales o cualquier persona que compruebe que no se cumple la Ley
Las infracciones pueden ser, en función de su gravedad, leves, graves y muy graves.
Las sanciones son multas que corresponde a cada tipo de infracción y tienen un plazo de prescripción
Las infracciones leves (artículo 81 de la LGD) son por el incumplimientos de las obligaciones meramente formales. Por ejemplo, seria una infracción leve que un pabellón deportivo no tenga aseos adaptados, o si una persona sin discapacidad utilizase la tarjeta de aparcamiento de una persona con movilidad reducida.
Las infracciones leves tienen multas de 300 euros o más y como máximo hasta 30.000 euros. Caducan en 1 año.
Las infracciones graves se regulan en el art 81.3 y las muy graves en el 81.4, y conllevan multas de 30 mil a 90 mil euros, y de 90.000 euros a un millón de euros respectivamente.