En INTEGRALIA ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de cumplir con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recurriendo a las medidas alternativas, bien a través de nuestros Centros Especiales de Empleo, y/o mediante la opción de realizar donaciones a la Fundación Integralia, para sus programas de empleo y formación de personas con discapacidad.

CALCULADORA de medidas alternativas

Calcula las personas con discapacidad que deberías tener en plantilla y el importe de las medidas alternativas para cumplir la normativa, ya sea a través de una donación o de la contratación de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo (CEE)

Valor oficial IPREM 2021

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

IPREM diario: 18,83 euros.
IPREM mensual: 564,90 euros.
IPREM anual (12 pagas): 6.778,80 euros.
IPREM anual (14 pagas): 7.908,60 euros.

(1)Indicador público de renta de efectos múltiples

El IPREM se publica anualmente por medio de la Ley de Presupuestos, de manera que deberemos utilizar como referencia el último valor anunciado de forma oficial para saber si nuestros ingresos sobrepasan un determinado número de ocasiones el IPREM actual. Es habitual que se confunda el IPREM con el Salario Mínimo Interprofesional, aunque en la actualidad no tienen mucho ver el uno con el otro.

El IPREM surgió para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de ayudas. Fue necesario definir el IPREM porque al utilizar el SIM para la asignación de estas ayudas se creaba una circunstancia paradójica. Se daba el caso que un incremento del SMI beneficiaba a los trabajadores por cuenta ajena, que podrían llegar a cobrar más, pero perjudicaba a los beneficiarios de ayudas y subsidios. El IPREM desvincula salarios de ayudas, al crecer a un ritmo más retardado que el SMI, se facilita el acceso a las personas físicas u hogares económicamente más vulnerables.

Marco Legal

BOE num. 289 del martes 3 de diciembre de 2013. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Referencia: BOE-A-2013-12632

BOE núm. 94 del miércoles 20 abril 2005. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Referencia: BOE-A-2005-6308

Medidas Alternativas

  • La normativa sobre derechos de las personas con discapacidad recoge la obligación de las empresas públicas y privadas cuya plantilla sea de 50 ó más trabajadores de reservar un 2% de la misma para personas con discapacidad.
  • En los casos que la contratación directa de personas con discapacidad no sea factible por causas organizativas de las empresas, o bien porque la oficina de empleo no puede dar respuesta a la oferta de puestos de trabajo realizada por aquellas, se puede recurrir de manera excepcional y transitoria a la contratación indirecta de personas con discapacidad a través de las medidas alternativas.
  • La contratación indirecta de personas con discapacidad, como cumplimento de las medidas alternativas, requiere de una autorización Administrativa, Certificado de Excepcionalidad, que concede el Servicio de Empleo competente.

Certificado de Excepcionalidad

El certificado de excepcionalidad establece la posibilidad de que las empresas de más de 50 trabajadores queden exentas de la obligación de contratar a un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, marcado por la Ley General de la Discapacidad.

Se establece la obligación de presentar anualmente la memoria justificativa del cumplimiento de las medidas adoptadas en cada ejercicio.

La declaración de excepcionalidad deberá solicitarse al Servicio de Empleo competente en cada comunidad autónoma. Si pasados tres anos  desde la vigencia de la declaración de excepcionalidad no se ha podido alcanzar el 2% de contratación de personas con discapacidad se deberá solicitar una nueva declaración si persisten las causas que motivaron la solicitud. 

Se entenderá que concurren circunstancias de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista imposibilidad de cobertura de la oferta de empleo por trabajadores con discapacidad.
  • Cuando se acrediten, cuestiones que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la finalidad de las medidas alternativas?

Las medidas alternativas están dirigidas a la creación de empleo para personas con discapacidad, mediante la colaboración de la empresa que las utiliza con entidades como los Centros Especiales de Empleo, asociaciones de utilidad pública o fundaciones dedicadas a la promoción laboral de personas con discapacidad. Por este motivo, la empresa que adopta las medidas alternativas queda exenta de forma temporal de la obligación de emplear en su plantilla a los trabajadores con discapacidad necesarios para alcanzar el 2% que establece la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social

¿Quién puede acogerse a las medidas alternativas?

Las empresas obligadas a observar la cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad, cuando concurran circunstancias que
dificulten especialmente su contratación y así se reconozca por el Servicio Público de Empleo competente.

¿En qué casos se puede solicitar la declaración de excepcionalidad?

Cuando las empresas presenten ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad que finalicen con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

¿Cuál es el Servicio Público de Empleo competente en cada caso?

Cuando la empresa solicitante esté ubicada en el territorio de una sola comunidad autónoma, la competencia corresponde al Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de empleo, en cuyo caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal. Si la empresa dispone de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante, si al menos el 85 % de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad.

¿Cómo se puede conceder el certificado de excepcionalidad y qué vigencia tiene?

La declaración de excepcionalidad se puede obtener mediante resolución expresa del servicio de empleo competente o por silencio administrativo en el plazo de dos meses desde la solicitud. La vigencia del certificado es de tres años desde su concesión.

¿Se pueden combinar las medidas alternativas?

Si, se pueden hacer contratos y/o donaciones de forma simultánea, combinando las distintas medidas y dando entrada a diferentes proveedores y donatarios.

¿Qué importe anual se debe invertir para cumplir con las medidas alternativas?

En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales, el importe mínimo es de tres veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar. Para las donaciones o acciones de patrocinio económico, el importe mínimo es de 1,5 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

¿Qué es el IPREM?

Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una referencia económica que anualmente se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son entidades que pueden tener formas jurídicas diversas, tales como asociaciones, sociedades mercantiles, fundaciones, etc. Su característica principal es que al menos un 70% de su plantilla deben ser personas con discapacidad y haber obtenido la calificación administrativa correspondiente.

¿A qué entidades se puede efectuar una donación para cumplir las medidas alternativas?

Las donaciones o acciones de patrocinio económico se pueden destinar a una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. La asociación o fundación que recibe estas donaciones debe destinar los fondos recibidos a estas actividades de promoción laboral de personas con discapacidad.

ASESORIA sobre Medidas Alternativas

En Fundacion Integralia le ayudamos y asesoramos a cerca de las medidas de integración laboral de personas con discapacidad.

  • Asesoría laboral referente a las ventajas legales y económicas que les puede ofrecer cada fórmula de contratación posible para el cumplimiento de la LGD (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
  • Asesoramiento de las medidas alternativas y fórmulas.
  • Tramitación de certificados de excepcionalidad para el cumplimiento alternativo de la reserva legal.
  • Análisis de puestos y búsqueda de oportunidades para trabajadores con discapacidad en las empresas obligadas a cumplir con la LGD (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
  • Sensibilización del equipo de trabajo donde se integraran los nuevos trabajadores con discapacidad. Seguimiento y mantenimiento de la inserción durante la vigencia del contrato.

Ponte en contacto con nosotros

Completa el formulario y selecciona la opcion LDG Medidas Alternativas, te ayudaremos a cumplir con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.