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El blog sobre inclusión laboral para las direcciones de RRHH

Regulación del E.T. sobre las vacaciones. Qué tener en cuenta desde RR.HH.

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Regulación. Art 38 E. T. (Estatuto de los Trabajadores)

La relación entre las personas trabajadoras con la empresa se regula en el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge en su artículo 38, la regulación sobre las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras.

Sin embargo, será la empresa la que establezca el calendario vacacional, teniendo en cuenta que el periodo de vacaciones de cada trabajador se fijará de común acuerdo entre empresa-persona trabajadora.

Cuestiones para tener en cuenta por RR. HH.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a diferentes descansos durante su relación laboral: descanso anual (conocido como las vacaciones), descanso semanal (de al menos día y medio a la semana, aunque con excepciones) y descanso diario entre jornada de trabajo de al menos 12 horas (también con excepciones).

Al mismo tiempo, como decíamos en el punto anterior, el descanso anual o periodo vacacional, se debe plasmar en un calendario vacacional que se establecerá entre ambas partes, la persona trabajadora y la empresa, generalmente el departamento de recursos humanos de esta.

A la hora de planificar este calendario debe respetar los derechos de los trabajadores y atender a las solicitudes de cada empleado y empleada para cuadrar una buena programación que no afecte a la productividad de la empresa, a la par que también puedan ir disfrutando de sus vacaciones los integrantes de RR. HH.

Para ello deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Vacaciones y compensación económica

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando el periodo laboral sea inferior, se generarán un número de días de vacaciones proporcionales al número de días trabajados.

Los días de vacaciones no solo se generan durante el año natural, sino que también deben disfrutarse dentro del mismo año natural (aunque la legislación recoge excepciones).

Los días de vacaciones no podrán ser sustituidos o compensados por una cuantía económica en lugar de su disfrute.

Incapacidad laboral y vacaciones

Si la persona trabajadora sufriera un periodo de incapacidad laboral durante el periodo vacacional, los días de vacaciones no se pierden, sino que podrán recuperarse en un momento posterior, incluso pueden disfrutarse en un periodo diferente al del año natural en el que hayan sido generadas.

Las ausencias de trabajo justificadas también generan vacaciones, incluida la huelga.

Vacaciones y conflicto

Si la persona trabajadora y la empresa no llegaran a un acuerdo en su calendario vacacional, dando lugar a un conflicto, sería la jurisdicción social quien fijará la fecha que corresponda para su disfrute y su decisión será irrecurrible.

Este procedimiento sería preferente y sumario.

ERTE y vacaciones

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, la persona trabajadora no genera derecho a vacaciones, y estas se verán reducidas en función de los días de suspensión. Durante el ERTE las vacaciones quedan canceladas.

En el caso de un ERTE parcial de reducción de jornada, el devengo de los días de vacaciones no se verá alterado, por lo que a la persona trabajadora le corresponderán los mismos días libres que si no hubiera estado acogida al ERTE.

Los días de vacaciones se generan con independencia de la jornada que se realice, por eso, las personas con ERTE parcial, que realizan un porcentaje de su jornada, tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que las personas que se encuentran trabajando a jornada completa o con contratos a media jornada.

Despido y vacaciones

Vacaciones en el caso de despido. Cuando se produce un despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas deberán ser abonadas en el finiquito y, además, se deberá cotizar por ellas.

La persona trabajadora podrá comprobar que esto ha sido así solicitando el informe de su vida laboral.

Vacaciones y desempleo

Cuando se produce la extinción de un contrato de trabajo y nos abonan vacaciones en la liquidación, es necesario que transcurra el periodo de vacaciones abonadas para comenzar a cobrar la prestación de desempleo, ya que son días por los que la empresa nos ha abonado la retribución correspondiente y es incompatible cobrar simultáneamente la prestación del desempleo.

Desconexión digital y vacaciones

El derecho a la desconexión en vacaciones se incluye en el nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital en vacaciones, no teniendo obligación de responder a correos, llamadas o comunicados.

Las empresas tienen que establecer los procedimientos o protocolos internos para garantizar el derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición de las personas trabajadoras, debiendo garantizar los mismos en los periodos de vacaciones y descansos, en caso contrario, pueden ser objeto de la oportuna reclamación ante distintas instancias.