La Ley de Dependencia de 2006 fue una conquista social. Te damos las claves de su aplicación y de su evolución histórica.
Objetivo de la ley de dependencia
A grandes rasgos, una persona dependiente es la que necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria
La conocida como Ley de Dependencia es la ley que regula la situación de las personas dependientes, dotándoles de unas ayudas, servicios y prestaciones, para que puedan afrontar el coste y los gastos derivados de la necesidad de otra persona para realizar las actividades básicas de su vida diaria.
La Ley de Dependencia es la publicada como Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La citada ley crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
Se configura así un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad.
Respecto a la financiación de este sistema de ayudas a la dependencia SAAD, La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Además, como un segundo nivel de protección, la Ley establece un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desplegar, si lo creen conveniente, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
Estructura de la ley
La Ley consta de un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.
El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia
El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores
Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones
Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley
La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015.
Historia y contexto demográfico. Exposición Motivos Ley
En la Exposición de Motivos de la Ley de 2006, se explica el contexto histórico.
“En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario darse cuenta del significativo aumento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 a más de 6,6 millones en 2000 A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.”
“Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.”
La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad
El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos
Desarrollo reglamentario de la Ley
En el IMSERSO, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se recoge la Normativa de ámbito estatal más relevante para el tema de la Dependencia
Respecto a las normas reglamentarias que han afectado a la ley 39/2006, son las siguientes.
- RD 504/2007 de 20 de abril
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
- Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre
- Real Decreto 291/2015, de 17 de abril
¿Qué es la dependencia? Definición en la Ley de dependencia
El Artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define Dependencia como: “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
El concepto opuesto sería la autonomía personal “Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
Requisitos para solicitar la situación de dependencia
Para solicitar el reconocimiento de estar en una situación de dependencia, es necesario cumplir con unos requisitos. Estos son:
-
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
¿Cuáles son las actividades básicas de la vida diaria?
El baremo de la dependencia evalúa la capacidad de realización de las siguientes actividades básicas de la vida diaria:
- Comer y beber.
- Regulación de micción/defecación.
- Lavarse y secarse.
- Otros cuidados corporales (peinarse, etc.)
- Mantenimiento de la salud.
- Transferencias corporales: sentarse, tumbarse, ponerse de pie…
- Desplazarse dentro del hogar.
- Desplazarse fuera del hogar.
- Realizar tareas domésticas.
Solicitud. Documentación necesaria
El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
La documentación necesaria es la siguiente:
- Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
- Documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de España en la fecha de presentación la solicitud.
- Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio español en la fecha de la presentación de la solicitud.
- Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
- En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Valoración del solicitante
La valoración del solicitante se realiza por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). Se hace en el domicilio del solicitante teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Grados (clases) de dependencia: moderada, severa, gran dependencia
Según el artículo 26 de la Ley 39/2006, “La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
- Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo 27.
Ayudas: PIA Programa individual de atención
El art 29 de la Ley de Dependencia regula el PIA, afirmando que:
“1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.
- El programa individual de atención será revisado:
- a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
- b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
- c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.”
Servicios de atención
Si el PIA ha determinado que la modalidad de intervención para la persona dependiente es algún servicio de atención, ésta accederá a alguno de los siguientes servicios:
(Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna)
1-Residencias para personas mayores en situación de dependencia
Aquellas personas que no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y sean mayores, requiriendo ser ingresadas en un centro residencial, tendrán vivienda permanente en una residencia.
¿Qué hacer para ingresar en una residencia por dependencia?
Las personas mayores en situación de dependencia que deseen acceder a una residencia, deben tener reconocido un grado II o III de dependencia y disponer del Programa Individual de Atención (PIA), que especifique que requiere el acceso a un centro residencial.
Si no tiene reconocida la situación de dependencia es necesario solicitarla, a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.
Las plazas residenciales pueden ser:
De financiación total o parcial. En las primeras el beneficiario participa en el coste de las mismas en el 86% de su capacidad económica. En las segundas, hay que consultar la participación económica del usuario para el año 2019
Es necesario que la capacidad económica del usuario no sea superior a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en cuyo caso sólo podrán optar a una plaza de financiación parcial.
2- Servicio de centros de día o de noche
Regulados en el artículo 24 de la ley, el servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
3- Ayuda a domicilio
Es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
- Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
4- Servicio de Teleasistencia
Conforme al artículo 22, el servicio de teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
5-Atención temprana
El servicio de atención temprana forma parte de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal y está dirigido a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo. Comprende la atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social.
El objetivo de la atención temprana es favorecer el óptimo desarrollo del niño para limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia, facilitando las opciones de integración familiar y social.
Este servicio se presta desde los centros de atención temprana, e incluye la prestación, en régimen ambulatorio, de los tratamientos especializados de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia y psicoterapia que el niño precise, así como la atención directa a la familia proporcionándole información, asesoramiento y apoyo.
6- Centros para personas con discapacidad
En algunas CC.AA, como la Comunidad de Madrid se dispone de una amplia red de atención para personas con discapacidad que gestiona la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Para acceder a los servicios de Atención Residencial y Atención Diurna es necesario solicitar, previamente, el reconocimiento de la situación de dependencia.
Prestaciones económicas
Son una cuantía económica que se concede al beneficiario con uno de los 3 fines diversos siguientes:
1. PEVS (Prestación económica vinculada al servicio): financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada
Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.
2. PECEF (Prestación económica por cuidados en el entorno familiar): gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
3. PEAP (Prestación económica de asistencia personal) Financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma
Tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.
Revisión del grado de dependencia, del PIA y de la capacidad económica
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Dependencia
Las preguntas frecuentes sobre la ley de Dependencia vienen contestadas en el IMSERSO. Son cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contemplados por el SAAD
Consulta este enlace a las preguntas frecuentes sobre Dependencia
Aplicación de la Ley de Dependencia. XIX Dictamen del Observatorio de la Dependencia. Marzo 2019. Resumen en 20 claves
- A fecha 31 de diciembre de 2018 había en España 1.304.312 personas en situación de dependencia reconocida y otras 128.568 pendientes de valoración. Esto significa que el 3% de la población española necesita apoyos de mayor o menor intensidad para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
- De todas las personas con dependencia reconocida, dos tercios son mujeres (65%) y un tercio (35%) son hombres. El 72,5% de los dependientes reconocidos tiene más de 65 años y los mayores de 80 son el 54,5% del total.
- Durante 2018 han mejorado la mayoría de los parámetros de gestión del SAAD (nº atendidos, reducción de lista de espera, incremento de solicitudes, valoraciones y de servicios y prestaciones entregados…). El sistema lleva dos años consecutivos de cierta reactivación y la lista de espera se ha reducido en 60.000 personas en el último año. Bien es cierto que las incorporaciones son mayoritariamente de personas con dependencia moderada (Grado I)
- El 19,2% de las personas dependientes no recibe ninguna prestación o servicio del sistema de atención a la dependencia, aun cuando tiene pleno derecho a las mismas. Esto afecta a 250.000 personas y a sus familias.
- 5. El 39% de las personas desatendidas (98.000), son dependientes con Grados III o II, es decir, tienen necesidades de apoyo extenso y en ocasiones continuado
- Durante 2018 fallecieron sin haber podido ejercer sus derechos derivados de la condición de persona en situación de dependencia 30.400 personas. Esto supone que diariamente fallecen más de 80 personas dependientes sin haber llegado a recibir prestaciones o servicios
- El recorte acumulado de la AGE en dependencia, tras el RD-ley 20/2012, asciende ya a 5.406 millones de euros considerando la supresión del nivel acordado, la reducción del nivel mínimo y la supresión de las cotizaciones de cuidadoras familiares.
- La disminución de la financiación a las Comunidades desde julio de 2012 hasta diciembre de 2018 (reducción del nivel mínimo y supresión del nivel acordado), supone ya una cifra acumulada de 3.154 millones de euros de quebranto para las arcas autonómicas.
- La reducción acumulada de las cuantías de las prestaciones por cuidados familiares desde 2012 asciende a 1.635 millones de euros dirigidos a ayudas económicas que estas han dejado de percibir.
- Los recortes supusieron una fase de la parálisis y retroceso generalizado del sistema en el intervalo junio 2012- junio 2015 (fase de demolición del SAAD). Desde junio de 2015 el sistema inicia una recuperación que parece consolidarse en 2018. Esta recuperación es a costa de las comunidades autónomas y de los copagos familiares.
- El coste directo de las prestaciones y servicios entregados durante 2018 asciende a 8.252 millones de euros, de los cuales las administraciones públicas aportaron 6.922 millones. El resto (1.330 millones) lo aportan los usuarios en forma de copago regulado, lo que supone un 20,6%.
- Los costes de oportunidad por no haber mantenido la ya parca financiación estatal inicial entre 2012 y 2018 se cifran en una pérdida acumulada de 1.243 millones de euros en recaudación directa por cuotas a la Seguridad Social, IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades y en haber desperdiciado la oportunidad de generar y mantener durante seis años 30.000 puestos de trabajo netos y anclados al territorio. Todo ello sin contar con los retornos inducidos desperdiciados.
- Existe un “copago añadido” soportado por muchos ciudadanos que deben asumir la diferencia entre la cuantía percibida y el coste real de los servicios adquiridos mediante prestación vinculada al servicio. Se requiere de regulación de mercado en los servicios de cuidados, de normas que aseguren el acceso a los servicios mediante libre elección por parte del usuario y de inspección y control públicos adecuados. Es preciso mantener ciertas cautelas y control con este tipo de prestación. Es preciso además dar transparencia a los contenidos concretos de esta prestación en los datos del SISAAD.
- Del gasto público directo en dependencia en 2018, la Administración General del Estado soportó el 20 % y las comunidades autónomas el 80% restante. Muy lejos de la pretendida aportación al 50%.
- Se mantienen las gravísimas desigualdades entre territorios tanto en cobertura como en modelos de gestión. Es previsible que haya algunas Comunidades Autónomas que no puedan recorrer el camino que les queda sin un cambio drástico de modelo de atenciones y/o una inyección financiera específica. Solo dos comunidades autónomas aglutinan el 60% de la lista de espera de todo el Estado.
- El Gobierno sigue incumpliendo la Disposición Final séptima de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, imposibilitando que los asuntos judicializados en materia de dependencia pasen al orden de lo Social. Las personas dependientes y de sus familias se ven abocadas a reclamar sus derechos en la jurisdicción contencioso-administrativa lentos, costosos, farragosos y nada garantistas.
- Sigue sin evaluarse el impacto negativo de género que puede estar teniendo la feminización de los cuidados en la medida en que estos no son resultado de una libre elección y que las cuidadoras familiares han perdido el apoyo que conllevaban las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Con todo, el SAAD muestra una sorprendente capacidad para la generación de empleo y para la obtención de retornos. En 2018, hay una ratio de 38 empleos directos por millón de euros de gasto público, y la tasa de retorno ya asciende al 40%.
- Con una inversión equivalente a la dispuesta en el último proyecto de PGE (415 millones de euros) aplicada íntegramente al nivel mínimo de financiación se atendería a 68.000 dependientes más y se crearían ex-novo 16.000 puestos de trabajo.
- Cabe exigir a todo el arco parlamentario presente y futuro que preste atención a esta política con amplitud de miras, sentido de estado y respeto a la Ley. Cumplir la Ley e impulsar la protección social en esta materia debe ser objeto de pacto y no solo de oportuna oferta electoral.
12 años de SAAD. El panorama en 2019
Después de 12 años de la Ley de Dependencia, el 3% de la población española presenta dependencia en algún grado, o sea, 1.400.000 personas
Un total de 1.304.312 personas, está actualmente dictaminada como dependiente, es decir, necesita apoyos para realizar actividades básicas de la vida diaria. 128.568 personas están pendientes de valoración a 31 de diciembre de 2018.
En 2020 el número de personas dependientes podría acercarse al millón y medio
El SAAD ha recibido serios varapalos en forma de retrasos en la implantación y sobre todo en el ahogamiento financiero en su fase de despliegue, especialmente a partir de mediados de 2012.
El Gobierno ha sido el principal responsable de dichos recortes de derechos aun cuando la Administración General del Estado era y es la principal obligada a velar por un ejercicio común y homogéneo de derechos de las personas en situación de dependencia.
De hecho, el artículo 1 de la Ley exige “la garantía por la AGE de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”
Tres fases diferenciadas en el desarrollo de la ley de 2006
1ª fase: Desde el 2006 hasta el 2011, la fase de despegue inicial, ya se vieron las dificultades de implantación de un sistema tan complejo: la desigualdad territorial y la insuficiencia financiera
En menos de 5 años ya había 1.280.000 dependientes, de los que 1.045.000 tenían derecho a atención y con 740.000 personas atendidas
2ª fase. Es una fase de recorte de derechos y de estrangulamiento financiero que supuso un auténtico desastre para la evolución del SAAD. Esta fase se inicia en 2012 (como consecuencia de la política de recortes aplicada por el Gobierno de Rajoy) y se prolongará por casi cuatro años hasta bien entrado el año 2015.
Durante aquellos años además, la desatención del sistema provocó otro fenómeno sangrante como fue el fallecimiento de decenas de miles de personas cada año que, aun cuando tenían un derecho reconocido, no llegaban a recibir servicio o prestación alguna porque la dilación del sistema era tremenda
3ª fase: Inicio de la recuperación. El sistema parece haber retomado –a pulso de los gobiernos autonómicos- cierta velocidad de recuperación.
Sin embargo, el ritmo de avance desigual hace que territorios como Andalucía, Cantabria, Cataluña o La Rioja tengan una previsión de más de seis años para la plena atención (hasta 2024) si mantienen el ritmo de crecimiento de los tres últimos años.
Aún hay 250.000 personas con derecho reconocido en espera de atención y hemos de considerar como un factor relevante que el 60% de estas se concentran en tan solo a dos territorios autonómicos: Andalucía y Cataluña.
Desigualdades entre Comunidades
Existen cuatro grupos según la gestión:
- a) Comunidades cercanas a la atención plena. Son los territorios que han logrado con su avance que la lista de espera consista prácticamente en la gestión normal de altas y bajas sin acumulados. Son Castilla y León junto a Ceuta y Melilla y Navarra
- b) Comunidades que han progresado positivamente en los dos últimos años. Son la mayoría. Aún tienen listas de espera abultadas pero la tendencia es muy positiva de forma que a este ritmo entrarían en plena atención en menos de dos años: Se trata de Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia
- c) Comunidades en cierto estancamiento. Parecen haber llegado a un punto en el que no pueden absorber la lista de espera a base de incrementar atenciones al ritmo necesario, considerando el camino que les queda por recorrer. Hablamos de Asturias, Canarias, Cantabria y País Vasco.
- d) Comunidades en situación preocupante. El actual ritmo de incremento de atendidos es claramente insuficiente como para absorber el “limbo” de la dependencia que tienen por delante. Así ocurre en Andalucía, Cataluña y La Rioja
Sin PGE, sin inversión: un escenario muy incierto para las personas en situación de dependencia.
Los importes contenidos en el borrador de presupuestos (con un incremento de 415 millones de euros) habrían posibilitado acelerar el proceso de reducción de listas de espera y, por tanto, minorar los fallecimientos sin ejercicio de derechos. También habrían significado posibilitar la recuperación de derechos cercenados, incrementar intensidades y favorecer compatibilidades entre servicios.
Tras pactarse una cifra muy inferior en los PGE (415 millones) estos han sido tumbados y con ellos la legislatura. El resultado final es que todo sigue como estaba. El peligro real es que una eventual parálisis en la toma de decisiones hasta bien entrado el invierno de 2019 conllevará con total seguridad otro frenazo a la progresión observada en este dictamen.
Regulación de la Ley de la Dependencia en cada Comunidad Autónoma
- Andalucía: Atención a la dependencia
- Cataluña: Persones amb dependència
- La Rioja: Dependencia
- Asturias: Personas con dependencia
- Canarias: Portal de Dependencia
- Cantabria: ley de dependencia en Cantabria
- Euskadi: Servicios sociales/dependencia/riesgo de dependencia
- Aragón: 01.Información general
- Baleares: Aspectos básicos de la Ley de Dependencia
- Castilla La Mancha: Dependencia
- Comunidad Valenciana: no se abre el departamento de Igualdad
- Extremadura: Preguntas frecuentes
- Galicia, Servicio Gallego de Atención a la Dependencia
- Madrid Dependencia
- Murcia Atención a personas en situación de dependencia
- Castilla y león: Dependencia
- Ceuta y Melilla Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de la Ley de Dependencia, en Ceuta y en Melilla
- Dependencia