La adaptación del entorno y espacio de trabajo, incluye todas aquellas modificaciones que sean necesarias en el lugar de trabajo, para aquellas personas que lo necesiten y especialmente las personas con discapacidad, garantizando que puedan acceder sin problemas y desempeñar su puesto de trabajo con la autonomía y eliminando las barreras físicas.
La adaptación forma parte de las obligaciones que tiene la empresa, regulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, donde se recoge en el artículo 15, dentro de los principios de la acción preventiva, la adaptación del trabajo a la persona y en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 4.2 letra d), se recoge el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
Definición de «ascensor accesible»
Los ascensores o sistemas de elevación están en constante evolución y por tanto, va cambiando también su normativa vigente.
Uno de los objetivos de estas normas es adecuar los ascensores para que sean confortables, accesibles y seguros.
Un «ascensor accesible» es aquel en cuyo diseño, funcionalidad, fabricación e instalación se ha tenido en cuenta las adaptaciones adecuadas para que pueda ser utilizado por personas con cualquier tipo de discapacidad.
A continuación, te contamos cuál es la normativa legal que afecta a los ascensores para que estos sean considerados como accesibles.
Normativa
Los requisitos legales están recogidos en la normativa UNE EN 81-70:2004, relativos al acceso de las personas a los ascensores, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad.
Esta normativa se incluye a su vez en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-SUA) del Código Técnico de Edificación (CTE). Esta normativa es de obligado cumplimiento a nivel local, autonómico y estatal.
Desde diciembre de 2017, todos los edificios residenciales y públicos, sin excepción alguna, deben disponer de accesos adaptados para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluyendo los ascensores.
Esto está recogido en el RD Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. sobre la accesibilidad, recoge en su artículo 32, la obligación de reservar en los proyectos de construcción de viviendas protegidas o con financiación pública, un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
Se establece que las administraciones públicas competentes, dictarán las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona sin discapacidad. Por otro lado, en la Ley 8/2003, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana (LRRR).
Esto conlleva que, si en el edificio existen viviendas u oficinas en las que trabajen personas con discapacidad o con problemas de movilidad que precisen de silla de ruedas u otra solución para desplazarse, las medidas del ascensor deben ser adecuadas y si no fuera así, adaptarse obligatoriamente.
Por otra parte, una vez conocemos la definición de ascensor accesible, así como la regulación legislativa que controla su instalación y utilización, nos vamos a detener en detallar cada uno de los elementos indispensables para determinar la accesibilidad de dicho ascensor.
Elementos de un ascensor accesible
A continuación, detallaremos uno a uno los elementos con los que debe contar un «ascensor accesible»:
Accesos
Se debe facilitar todos los movimientos precisos a realizar en la entrada y salida a un ascensor por lo que deberá tener un espacio libre y adecuado frente a la puerta, sin obstáculos ni inclinación, que permita maniobrar con comodidad a una persona usuaria de una silla de ruedas, pudiendo realizar un círculo de 150 cm de diámetro, es decir, que pueda dar una vuelta sobre sí misma.
Además, para contar con una entrada segura de las personas usuarias, la distancia entre el rellano y la cabina del ascensor no deberá ser nunca mayor de 2 cm en horizontal y de 1 cm en vertical.
Puertas
Otro elemento importante son las puertas de acceso. Para que estas sean accesibles deberán ser correderas y automáticas y, permanecer abiertas durante un mínimo de 20 segundos. Y tener un ancho mínimo de 80 a 85 centímetros.
Dentro de la cabina debe contener un botón de cierre de estas, y un sensor de altura que cubra el espacio entre los 25 y los 180 centímetros por encima del suelo. Así podrán ser cruzadas por un usuario o usuario en silla de ruedas sin problema alguno.
Cabina
Una de las características más importantes de un ascensor accesible es que en su interior quepan el usuario o usuaria de la silla de ruedas y una persona acompañante, de ser necesario. Por ello, la cabina debe tener como mínimo 1 metro de ancho por 1,25 metros de profundidad, aunque lo mejor sería 1,1 m de ancho por 1,4 metros de largo.
Si la cabina no contara con espacio suficiente para que una persona en silla de ruedas pudiese maniobrar dentro sin problemas, se recomienda poner en el interior un espejo situado a una distancia entre 30 y 90 centímetros del suelo. Esto, a su vez, evitaría provocar confusión en personas con una capacidad visual reducida.
No olvidemos que un ascensor accesible también debe contar con un pasamanos lateral a una altura de 90 centímetros y separado 35 milímetros del paramento, además de tener los extremos doblados hacia la pared.
Botones y dispositivos de control
Los botones en el ascensor accesible deben incluir caracteres en braile, en relieve y contrastados cromáticamente. Además, deben estar a una altura entre 90 y 110 centímetros, de forma que queden al alcance de personas en silla de ruedas.
Si el edificio cuenta con varios ascensores, y alguno de ellos no es accesible, el que sí lo sea debe estar señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad, y tener un botón de llamada exclusivo para este.
Señales visuales, sonoras e iluminación
Los ascensores deben tener en el interior y en el exterior un sistema de señalización en el que se indique en qué planta está y su sentido de desplazamiento (subir o bajar). Estos marcadores estarán situados sobre las puertas o al lado de los dispositivos de control.
Además, en la cabina del ascensor también debe estar incorporada una señal sonora que indique la apertura o el cierre de puertas, así como la parada en la planta.
Las luces deberán estar en el techo, fuera del ángulo de visión de los usuarios y usuarias, y aportando una iluminación homogénea en toda ella.
En resumen, la accesibilidad es un derecho que afecta directamente a una gran parte de las personas en nuestra sociedad.
Cuando aplicamos esta normativa a edificios es para asegurar que todas las personas, con independencia de su discapacidad o condición de movilidad, puedan acceder y transitar por ellos sin obstáculos. Para ello, las instalaciones, accesos, iluminaciones, suelos, etcétera deberán estar adaptados.
Desde luego, el ascensor es un elemento más de estos y como tal debe ser accesible a todas las personas usuarias, con independencia de si poseen o no algún tipo de discapacidad o de movilidad reducida.