Educación Inclusiva

El derecho a la educación está recogido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en la Declaración de Derechos Humanos y en la Constitución, resaltando la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños y personas, sin discriminación alguna.

Existe la creencia errónea de que la educación inclusiva hace referencia a temas marginales y extremos cuando realmente es un derecho y un método de mejora de los sistemas de educación infantil. Se basa en el principio de que cada niño tiene diferentes intereses y capacidades, todos los niños son diferentes y únicos, con circunstancias únicas,  que no necesariamente han de ser una discapacidad física o intelectual.

La educación inclusiva apuesta por desarrollar un ambiente sin barreras que aumente la calidad de la experiencia escolar, y es por ello que los gobiernos están en obligación a ofrecer un sistema de educación de calidad, gratuita, y en igualdad de condiciones.

Qué son las Necesidades especiales educativas (NEE)

Se considera que un niño tiene Necesidades Especiales Educativas si tiene alguna condición o dificultad que derive en problemas para aprender, comunicarse o desenvolverse  como la mayoría de los niños de su misma edad, requiriendo un apoyo y una atención específica que un centro escolar estándar no puede proporcionar.

Que un niño aprenda más despacio de lo esperado por sus padres o por su entorno no significa que tenga necesidades especiales.

“Cada niño tiene su propio ritmo de aprendizaje y progreso.”

Los primeros años de vida son muy importantes para la formación física, emocional, intelectual y social, y el apoyo de la familia es esencial, el cambio es constante y de un mes para otro puede haber diferencias significativas, por eso es difícil hacer una evaluación temprana. Por otro lado la identificación y la prevención juegan un papel muy importante. Si un problema de aprendizaje es detectado a tiempo se  puede recibir la asistencia adecuada. Estos problemas suelen ser:

  • Condiciones que afecten a la movilidad y autonomía personal

  • Discapacidades sensoriales (vista, oído…)

  • Discapacidad intelectual

  • Problemas de comunicación

  • Trastorno del espectro autista

  • Trastornos graves de conducta

  • Trastorno de déficit de atención

  • Enfermedades raras y crónicas

 

El concepto de Necesidad Especial educativa incluye a alumnos con altas capacidades intelectuales, que también necesitan una educación específica para poder desarrollar su potencial.

Atención temprana

Según el  Libro Blanco de la Atención Temprana (GAT, 2000),publicado por el Real Patronato sobre Discapacidad:

 “La Atención Temprana consiste en el  conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.”

En España es competencia de las C.C.A.A. y aunque los procedimientos y servicios pueden variar  normalmente se ofrece ayuda en la detección de problemas, asesoramiento a las familias, así como rehabilitación y atención a los menores de 6 años que presenten problemas de desarrollo.  Estos servicios se proporcionan en los Centros de Atención Temprana.

Proceso de escolarización de niños con discapacidad: ¿qué centro elegir?

Escolarización de alumnos con discapacidad en centros ordinarios (aulas inclusivas)

La escolarización de alumos con necesidades especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y debe asegurar la igualdad al acceso y permanencia en el sistema educativo.

Sólo se recurrirá a las aulas y centros especiales cuando las necesidades del alumno sean tan significativas o graves que no puedan ser cubiertas en un aula o centro ordinario.

Los padres o tutores deben ser asesorados y partícipes de las decisiones relacionadas con la escolarización y los procesos educativos.

Como se ha podido comprobar, las diferentes comunidades autónomas ofrecen alternativas que difieren en aspectos importantes .

Tal y como indican Capel, Jiménez, Martínez y Escobar (2003: 3): Las aulas abiertas especializadas (aae) no son aulas cerradas o minicentros, sino que forman parte a todos los efectos del centro ordinario y el alumnado escolarizado en ellas comparten con el resto de alumnos y alumnas diferentes espacios y situaciones interactivas, así como determinadas áreas curriculares. Por otra parte, las aae no deben utilizarse para escolarizar alumnos y alumnas del centro ordinario con otras necesidades educativas especiales no tan graves ni permanentes, cuya modalidad de escolarización idónea es la integración.

Después de cada curso escolar se realiza una evaluación de los procesos de aprendizaje los cuales permiten adecuar o modificar los programas de actuación, así como valorar el cambio de la modalidad de escolarización para obtener el máximo bienestar del alumno, con el objetivo de alcanzar la mayor integración posible.

Es importante informarte de si en tu comunidad autónoma hay algún decreto que regule la participación de la familia en la decisión de repetir curso donde hay que tener en cuenta la opinión del alumno y tener en cuenta las ventajas e inconvenientes de cambiar de grupo. Repetir curso no es una obligación, es un derecho.

 

Escolarización en centros de Educación especial

Los Centros de Educación Especial son un recurso del Sistema Educativo orientado a lograr que el alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes consigan, como el resto de alumnado, alcanzar los fines generales que la educación pretende pero con mayores recursos y más especializados.

Las etapas de escolares en los centros extraordinarios de Educación especial se dividen en tres bloques:

·         Educación Infantil

De 3 a 6 años, al no ser obligatoria hay centros especiales que no la ofrecen

·         Enseñanza Básica Obligatoria (EBO)

De 6 a 16 años (máximo hasta los 18 años) Consta de 3 ciclos, aunque la organización de éstos puede variar según el Centro.

 

·         Transición a la vida adulta 

A partir de los 13 años y máximo hasta los 21.

BECAS Y AYUDAS para las Necesidades educativas especiales

Las becas destinadas a alumnos con necesidades especiales que estén escolarizados en centros especiales u ordinarios, y sus necesidades educativas especiales han de haber sido reconocida como tal por la administración. Estas ayudas cubren  diversas áreas como el transporte, comedor, materiales o la reeducación pedagógica o del lenguaje.

Cuando los gastos a los que atienden sean cubiertos por otros servicios públicos, o por ayudas concedidas a los centros especiales no se concederán ayudas ni subsidios. Así como tampoco se conceden ayudas para material escolar en la etapa de Educación Infantil.

·         Ayudas directas para alumnos que requieran apoyos y atenciones derivadas de una discapacidad o de un trastorno grave de la conducta (incluido el Trastorno por déficit de atención por hiperactividad)

·         Subsidio para familias numerosas: comedor escolar, transporte.

·         Ayudas para la educación de alumnos de altas capacidades intelectuales.

Los estudios en los que se puede solicitar estas ayudas son:

·         Educación Infantil

·         Educación Primaria

·         Educación secundaria Obligatoria

·         Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

·         Enseñanzas artísticas profesionales

·         Formación Profesional Básica

·         Programas de Transición a la vida adulta

Cuando los gastos a los que atienden sean cubiertos por otros servicios públicos, o por ayudas concedidas a los centros especiales no se concederán ayudas ni subsidios. Así como tampoco se conceden ayudas para material escolar en la etapa de Educación Infantil.